Resolución nº 2021-0373 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228334

Resolución nº 2021-0373 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha04 Febrero 2021
RESOLUCIÓN No. 0373 DE 2021
(04 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la
vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición- y la Resolución
Interna No. 2711 de 2018, dentro del expediente Radicado No. 7006-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-AIV-375, radicado el día 08 de mayo del 2019, la Asesora de
Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió informe realizado por dicha
Asesoría respecto del incumplimiento del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al deber
de modificar sus estatutos conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición y la
Resolución Interna No. 2711 de 2018, en los siguientes términos:
“El pasado 29 de marzo del año en curso, venció el plazo para que los Partidos
y Movimientos Políticos con personería jurídica modificaran sus estatutos en
los términos del exigidos (sic) por la Ley 1909 de 2018, por tal razón y
conforme a lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación, remito en
informe realizado por esta Asesoría sobre el particular, a fin de que se someta
a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso del
PARTIDO CONSERVADOR, organización política que no ha cumplido a la
fecha con dicho deber”.
1.2 Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 8 de mayo de 2019, le
correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado 7006-19, al Despacho del Magistrado
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ.
1.3 Mediante Auto del 20 de mayo de 2019, el Despacho avocó conocimiento y ordenó
apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
por el presunto incumplimiento al deber de modificar sus estatutos conforme a lo dispuesto en
el Estatuto de la Oposición y en la Resolución 2711 de 2018.
1.4 El 01 de junio de 2019 se notificó por al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del
Auto del 21 de mayo de esa misma anualidad, la mencionada Agrupación Política no radicó
escrito alguno referente a los hechos objeto de la indagación preliminar.
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Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º
de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de
Oposición- y la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19
1.5 El 31 de julio de 2019, la Corporación profirió la Resolución 3694, Por medio de la cual
se ordena la APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el Partido
Conservador Colombiano por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011,
con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1909 de 2018 -
Estatuto de Oposición- y la Resolución Interna No. 2711 de 2018.” En dicho acto administrativo
se concedió al investigado el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación,
para que presentara los descargos, aportara y/o solicitara la práctica de pruebas que
pretendiera hacer valer dentro de la actuación administrativa. Así las cosas, respetando el
debido proceso, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución de apertura y
formulación de cargos, no se presentaron descargos, ni se aportaron y/o solicitaron pruebas
por parte del encartado.
1.6 El 9 de junio de 2020, el Despacho ponente profirió Auto por medio del cual se corrió
traslado para presentar alegatos de conclusión por el término de diez (10) días hábiles
contados a partir de la comunicación del mencionado acto administrativo.
1.7 El 18 de agosto de 2020, el Sustanciador, profirió Auto No 58, toda vez que se evidenció
un error en el término otorgado en el acto administrativo proferido el 9 de junio de la misma
anualidad. Por lo cual mediante el citado proveído se ordenó correr traslado para presentar
alegatos de conclusión al Ministerio Público y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,
de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por el término de quince (15) días
hábiles contados a partir de la respectiva comunicación, la cual se realizó el 19 de agosto de
2020.
1.8 El 3 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico se recibieron alegatos de
conclusión remitidos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en los que manifiestan
lo siguiente:
“(…) Con relación al cargo que se le imputa a nuestra colectividad, frente al
cumplimiento de la declaratoria o la posición política que asumiría nuestra bancada en
el Congreso de la República frente al gobierno que se posesionó el 7 de agosto de
2018, nuestra bancada en coordinación con la dirección nacional de nuestro partido
generó un documento donde se estableció la posición política, dando cumplimiento de
lo ordenado por el artículo 6 de la ley 1909 de 2018.
(…)
pasado el proceso electoral de 27 de octubre de 2019, donde se eligieron
gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles; para dar cumplimiento con la
ley 1909 de 2018, el Directorio Nacional Conservador por intermedio de su presidente
expidió la Resolución 001 del 1 de Enero del 2020, “Por medio de la cual se establece
el mecanismo interno para la aplicación de Ley estatutaria 1909 de 2018 a nivel
departamental y municipal” donde se estableció el mecanismo y procedimiento para la
declaratoria de la posición política y los tiempos para enviar la comunicación a la
Dirección Nacional de nuestro partido, para luego ser comunicada al Consejo Nacional
Electoral de la posición política asumida por nuestras bancadas en cada de los

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