Resolución nº 2021-0375 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925370178

Resolución nº 2021-0375 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0375 de 2021
(04 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el
Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ
AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura
de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República
realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en
consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL- MAIS bajo el radicado No. 4747-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de
1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-1077, radicado el día 08 de marzo del 2019, la contadora
publica Rubiela García Vera, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo
Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada Dependencia, Julio Cesar García López,
la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la
Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, avalados por el MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en
los siguientes términos:
“(…)
Una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CAMARA, DE REPRESENTANTES Departamento de VICHADA por el MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS para las elecciones realizadas el 11 de
marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA
VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no
dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011.
NO APERTURA DE CUENTA UNICA, Y NO MANEJO DE LA MISMA
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACION
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
SI/NO
Resolución No. 0375 de 2021 Página 2 de 39
Por medi o de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada,
PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES
GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo
establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de
marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la
actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL- MAIS bajo el radicado No. 4747-
19.
A través del oficio CNE-FNFP-1192 del 13 de marzo del 2019, el Asesor del Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de la
Corporación, la revisión del mencionado Informe de Ingresos y Gastos de la campaña de los
candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, avalados por el
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL- MAIS.
1.2 Por reparto de negocios realizado el día 05 de abril del 2019, le correspondió al Magistrado
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el presente asunto, bajo
radicado No. 4747-19.
1.3 El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 11 de abril de 2019, decidió avocar
conocimiento y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los excandidatos a la Cámara de
Representantes por el Departamento del Vichada, ERMES OSWALDO GALVIS ACOSTA,
PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ROMERO, ROSALBA JIMÉNEZ AMAYA, sus exgerentes de
campaña ANDRÉS FELIPE GARCÍA GONZÁLEZ, CASILDO YEPES GAITÁN y el
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL- MAIS por la presunta vulneración al
artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única
bancaria y/o a la no administraron de la totalidad de los recursos de las campañas en la misma,
para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.
1.4 La Subsecretaria de la Corporación remitió el oficio CNE-SS-
LFR/09322/JERR/20190004747-00, por medio del cual se realizó notificación a la
representante del partido Movimiento Alternativo Indígena y Social- MAIS, doctora Martha
Isabel Peralta Epieyu.
1.5 Mediante oficio DDV-225 de fecha 17 de junio de 2019, recibido en la Subsecretaría de la
Corporación el día 25 de junio del mismo año, la Delegada Departamental del Registrador
Nacional del Estado Civil en Vichada, doctora Luz Mery Escobar Gómez, allegó:
Constancia de notificación personal del señor Pedro Pablo Hernández Romero; de la
señora Elsy Milena Beltrán González, apoderada del candidato Ermes Oswaldo Galvis
Acosta; y del señor Andrés Felipe García.
1.
ERMES OSWALDO GALVIS
ACOSTA
1.032.374.267
SI
300.000,oo
SI
2.
PEDRO PABLO HERNENDEZ
ROMERO
17.337.820
SI
3.348.000,oo
SI
3.
ROSALBA JIMENEZ AMAYA
21.229.599
SI
6.225.754,oo
SI
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Por medi o de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada,
PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES
GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo
establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de
marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la
actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL- MAIS bajo el radicado No. 4747-
19.
Poder amplio y suficiente otorgado por el señor Ermes Oswaldo Galvis Acosta a la
señora Elsy Milena Beltrán González
Constancia de notificación por aviso a los ciudadanos Rosalba Jiménez Amaya y Casildo
Yepes Gaitán.
1.6 Mediante Resolución No. 1379 del 17 de marzo de 2020, se DIO POR TERMINADA la
indagación preliminar adelantada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el
Departamento del Vichada, Ermes Oswaldo Galvis Acosta y contra el exgerente Andrés Felipe
García González, y SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULARON
CARGOS contra los excandidatos Pedro Pablo Hernández Romero, Rosalba Jiménez Amaya,
el exgerente de ambas campañas, Casillo Yepes Gaitán y contra el MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL- MAIS, por la presunta trasgresión a las normas sobre
administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, bajo el radicado No. 4747-19.
1.7 A través de la Subsecretaría de la Corporación se notificó la Resolución No 1379 del 17 de
marzo de 2020, a cada uno de los investigados, de la siguiente manera:
Así las cosas, y dando plena observancia a los postulados del debido proceso, se observó que,
transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución No 1379 del 17 de marzo del
2020, por medio de la cual se ABR INVESTIGACION Y SE FORMULARON CARGOS, ni los
excandidatos Pedro Pablo Hernández Romero y Rosalba Jiménez Amaya, ni el exgerente de
ambas campañas, Casildo Yepes Gaitán, ni el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y
SOCIAL- MAIS, presentaron descargos, aportaron y/o solicitaron la práctica de pruebas.
1.8 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 7 de septiembre de 2020, certificó
que los señores Pedro Pablo Hernández Romero, Rosalba Jiménez Amaya y Casildo Yepes
Gaitán, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.
CANDIDATO Y PARTIDO
NOTIFICACIONES
FECHA
ERMES OSWALDO GALVIS ACOSTA
Art 56 del Cpaca
16-09-2020
ANDRES FELIPE GARCIA GONZALEZ
Art 69 del Cpaca
07-10-2020
PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO
Art 69 del Cpaca
16-10-2020
ROSALBA JIMENEZ AMAYA
Art 69 del Cpaca
16-10-2020
CASILDO YEPES GAITAN
Art 69 del Cpaca
02-10-2020
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y
SOCIAL- MAIS Representado por Martha
Isabel Peralta
Art 69 del Cpaca
11-09-2020

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