Resolución nº 2021-0377 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925369796

Resolución nº 2021-0377 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha04 Febrero 2021
RESOLUCIÓN No. 0377 de 2021
(04 de febrero )
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga
Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria
y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la
República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS
FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación
administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente ASI, dentro del
expediente No. 0395-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 14 de enero de 2019, la contadora Andrea Michelle Viloria, adscrita al Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-FNFP-
0039, remitió al Asesor de esa área, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado
de la campaña de los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de
Norte de Santander, avalados por el Partido Alianza Social Independiente ASI, para las
elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018.
El informe contiene lo siguiente:
“(…)
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA
DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de NORTE DE
SANTANDER, por la lista avalada por EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPNDIENTE (sic) para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al
respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del
Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero, segundo y quinto.
1 NO REALIZARON APERTURA DE LA CUENTA
Resolución No. 0377 de 2021 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de
Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y a l exgerente de las dos campañas, señor Ángel José
Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o
no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de
marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la
actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente ASI, dentro del expediente No. 0395-
19.
2 APERTURA DE LA CUENTA, NO MANEJO DE LA CUENTA
3 CANDIDATOS RENUENTES
No.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
CEDULA
1
WALTER ALFONSO MINA SAA
88.026.799
2
ADRIANA PAZ
60.396.412
3
CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO
1.093.744.103
En el alcance al dictamen suscrito por ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA
con T.P. No 99439-t Auditora Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE, se evidencian ene las revelaciones los candidatos que no
abrieron la cuenta bancaria, candidatos que no dieron manejo a la cuenta bancaria.
(…)”
1.2. Por reparto efectuado el día 23 de enero 2019, le correspondió el conocimiento y
sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 0395-19, al despacho del
Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.
1.3. Mediante Oficio CNE-LGPC-126-2019, el entonces Magistrado Sustanciador, solicitó al
Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, aclarar, si
se debe investigar la conducta de no presentación de informes, con las demás conductas
relacionadas, toda vez que lo usual es hacerlo aparte, para aportar mayor claridad.
1.4. El Despacho del entonces Magistrado Sustanciador, inspeccionó e incorporó de
manera oficiosa al expediente, los Formularios E-6CT, Formato de Información de
Candidatos, E-8CT (Lista Definitiva de Inscritos) y el potencial electoral por Departamentos.
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
AUDITORIA*
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
SI/NO
1
SORAIDITA MAYORGA
AYALA
60.378.476
SI
NO
NO
SI
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
AUDITORIA*
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
SI/NO
1
ANTONIO JOSE GARCES
ASCANIO
13.266.345
SI
SI
NO
SI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR