Resolución nº 2021-0559 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925367193

Resolución nº 2021-0559 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0559 de 2021
(11 de febrero)
Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral de Boyacá, avalado por el partido
Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el
Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con
ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con
radicado No. 13586-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. HECHOS
1.1.1 Que el 28 de diciembre de 2018 fue radicado en la Subsecretaría de la Corporación el
oficio identificado bajo radicado No. 201800013586-00 (CNE-FNFP-5989) suscrito por el
Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el
cual se indica:
“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de
candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no
cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de
campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
para las elecciones al Congreso de la República del año 2018 por el ex candidato
CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No.
13.360.369. a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral de
Boyacá avalado por el partido Polo democrático alternativo (…)”
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Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá,
avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo
11 de la Resolución 3097 de 201 3 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para
Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.
1.2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.2.1. El 09 de enero del 2019, correspondió por reparto el presente asunto, al Magistrado
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.2.2. Mediante Auto No. 14 del 22 de enero de 2019, se avocó conocimiento y se ordenó la
apertura de indagación preliminar donde se decretaron unas pruebas de oficio y la
recepción de versión libre del investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA
candidato avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá, del cual hizo
uso y el partido allegó su información acerca de los hechos materia de investigación.
1.2.3. Dentro de dicho Auto, la Corporación decretó la práctica de las siguientes pruebas:
I) se solicita al partido Polo Democrático, que dentro de los diez días siguientes al
recibo de dicho Auto, informe al Despacho, si el ex candidato Carlos Horacio Giraldo
Ospina presento dentro del término establecido, los informes de ingresos y gastos de
su campaña a la cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Boyacá, de
ser afirmativo, remitirlos al despacho del Magistrado sustanciador, junto con los
soportes contables, así como suministrar los datos de su gerente y contador de
campaña, II) Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación,
que indique al despacho si el ex candidato Carlos Horacio Giraldo Ospina presento
los registros correspondientes en el aplicativo cuentas claras, sobre sus ingresos y
gastos de su campaña política a la Cámara de Representantes, para dicho trámite, se
concede el término de tres días. III) Se solicita a la Dirección de Censo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, en el término de tres días, allegue
al despacho, copia de los formularios E-6 y E-8, con su respectiva lista inscrita por
Polo Democrático Alternativo a la Cámara de Representantes por la circunscripción
Territorial del Departamento Boyacá.
1.2.4. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero Auto No. 14 del 22 de enero de
2019 el Doctor Julio Cesar García López, en calidad de Asesor del Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral emitió respuesta por medio del
oficio CNE-FNFP-0198, del 29 de enero de 2019, en el cual se informó:
“…En respuesta al Artículo Tercero del auto de la referencia, nos permitimos
informarle que el señor CARLOS JORACIO GIRALDO OSPINA, candidato a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de BOYACA, por el

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