Resolución nº 2021-0562 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696513

Resolución nº 2021-0562 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha11 Marzo 2018
RESOLUCIÓN N° 0562 de 2021
(11 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos EDUAR ECCEHOMO TORRES
MOSQUERA, identificado con la C.C. 80.184.551, DELCIN BEJARANO PINILLA identificado
con la C.C. 11.792.668, excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción
Territorial del Departamento del Chocó y sus respectivos exgerentes de campaña
MEQUISEDEC PALACIOS CABRERA, identificado con la C.C. 11.798.291 y ALIRIO ROMANA
PALACIO, identificado con la C.C. 11.805.222, por la vulneración de lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que se refiere al deber de apertura y la no
utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de
campaña, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y se ABSUELVE DE LOS
CARGOS FORMULADOS y, por ende, se ABSTIENE DE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA adelantada contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta
vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8613-
18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de
Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-2841, radicado con el número 8613-18 del 03 de julio de
2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría
de la Corporación el oficio CNE -FC-2711 del 22 de junio de 2018, por el cual la
contadora del mismo Fondo reportó que según el dictamen del auditor interno del
PARTIDO CAMBIO RADICAL, algunos de sus candidatos de la lista a la Cámara de
Representantes, por la Circunscripción Territorial del departamento del CHOCÓ, los
señores EDUAR ECCEHOMO TORRES MOSQUERA y DELCIN BEJARANO PINILLA,
y sus exgerentes de campaña MEQUISEDEC PALACIOS CABRERA, y ALIRIO
ROMANA PALACIO, no dieron apertura a la cuenta única bancaria y no manejaron los
recursos de campaña a través de la misma.
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Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos EDUAR ECCEHOMO TORRES MOSQUERA, identificado
con la C.C. 80.184.551, DELCIN BEJARANO PINILLA identificado con la C.C. 11.792.668, excandidatos a la
Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial del Departamento del Chocó y sus respectivos
exgerentes de campaña MEQUISEDEC PALACIOS CABRERA, identificado con la C.C. 11.798.291 y ALIRIO
ROMANA PALACIO, identificado con la C.C. 11.805.222, por la vulneración de lo establecido en el artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, en lo que se refiere al deber de apertura y la no utilización de la cuenta única bancaria para
la administración de los recursos de campaña, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y se
ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, por ende, se ABSTIENE DE CONTINUAR LA
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta
vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8613 -18.
1.2. El alcance al dictamen de la auditoría interna del PARTIDO CAMBIO RADICAL precisa
que el señor EDUAR ECCEHOMO TORRES, no realizó la apertura de la cuenta única
bancaria, y que, por otro lado, el señor DELCIN BEJARANO PINILLA, no manejó el total
de los recursos a través de la cuenta única. Finaliza asegurando que esa campaña
presentó razonablemente su situación financiera consolidada.
Al mismo escrito se adjuntó el formulario 5B, de informe individual de ingresos y gastos
de las campañas de los excandidatos antes mencionados.
1.3. Por reparto correspondió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a través del Acta
Nº 003 del 07 de noviembre de 2018, conocer el asunto objeto de estudio.
1.4. Mediante Resolución 1110 del 20 de marzo de 2019 se abrió investigación
administrativa y se formularon cargos contra el partido CAMBIO RADICAL, por el
presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475
de 2011, contra los ciudadanos EDUAR ECCEHOMO TORRES MOSQUERA y DELCIN
BEJARANO PINILLA, excandidatos a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción Territorial del departamento del CHOCÓ y sus exgerentes de campaña
MEQUISEDEC PALACIOS CABRERA, y ALIRIO ROMANA PALACIO, por el presunto
incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta única bancaria y manejar los
recursos de campaña a través de la misma, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. A cada uno de los
investigados se le concedió un término de quince (15) días hábiles para presentar los
correspondientes descargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas pretendieran
hacer valer.
1.5. La Resolución 1110 del 20 de marzo de 2019, fue notificada de la siguiente manera:
Partido y Candidatos
Investigados
Fecha de notificación
Fecha del
vencimiento de
términos para
presentar descargos
Fecha de
presentación de
descargos
PARTIDO CAMBIO
RADICAL
21/05/2019
12/06/2019
No presentó
EDUAR ECCEHOMO
TORRES MOSQUERA
18/06/2019
11/07/2019
No presentó

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