Resolución nº 2021-0569 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925353638

Resolución nº 2021-0569 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCION No. 0569 DE 2021
(11 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en
contra del señor JUAN PABLO OSPINA GUERRA, por la presunta vulneración de las
normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de
radicado 14076-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS:
1.1 Mediante escrito radicado en la corporación el 21 de junio de 2019 CNE-AIV-589-2019
aplicativo traslado queja URIEL N° 25775, la Asesora de Inspección y Vigilancia del
Consejo Nacional Electoral ZAMIRA GOMEZ CARRILLO remite petición de una denuncia
anónima cuyo origen es el Sistema Unidad de Reacción Inmediata Electoral - Mininterior
sobre publicidad electoral extemporánea en contra del señor JUAN PABLO OSPINA
GUERRA, en los siguientes términos:
“De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es
el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral Mininterior), con la
finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte
de los Honorables Magistrados de esta corporación” … (Sic)
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día primero (1) de agosto de 2019,
le correspondió al Honorable Magistrado CÈSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ,
sustanciar el radicado No. 14076-19.
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JUAN PABLO
OSPINA GUERRA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente
con radicado 14076-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y
movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de
las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda
legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal
colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas
aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas

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