Resolución nº 2021-0657 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925366278

Resolución nº 2021-0657 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0657 DE 2021
(17 de febrero)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
No. 1995 del 3 de junio de 2020 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano
RICARDO ROMERO BOSCAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.043.591, por
la vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de
octubre de 2019 en el Municipio de Cumaral-Meta.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución No. 1995 de junio 3 de 2020 se SANCIONÓ al ciudadano
RICARDO ROMERO BOSCAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.043.591, con
multa equivalente a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la
vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre
de 2019 en el Municipio de Cumaral-Meta, al fijar el 26 de mayo de 2019 pasacalles en el
evento público denominado “COPA DE COLEO PIEDEMONTE LLANERO”, cuando ello solo
era dable en virtud del artículo 35 de la Ley 1475, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de
1994, durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones y no antes como
quedo acreditado.
1.2 La mencionada Resolución fue notificada personalmente investigado RICARDO
ROMERO BOSCAN el día 19 de enero el 2021 y al MINISTERIO PÚBLICO el día 15 de
enero del 2021.
1.3. El día 1 de febrero del 2021, y encontrándose en términos para ello al tenor de lo
dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el señor RICARDO ROMERO BOSCAN
interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución número 1995 de junio 3 de 2020
1.4 El Ministerio Público por su parte no presento recurso alguno.
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Por medio de la cual s e resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1995 del 3 de junio de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RICARDO ROMERO BOSCAN, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 8 3.043.591, por la vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de
2019 en el Municipio de Cumaral-Meta”.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia
El numeral del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta
Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías…”.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional
Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer
sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los
partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del
ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente
investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de
elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la
correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva
organización política.
(…)”
2.2 Del procedimiento administrativo sancionatorio
La Ley 1437 de 2011 en su artículo 47 establece lo siguiente:

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