Resolución nº 2021-0691 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925372642

Resolución nº 2021-0691 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0691 de 2021
(24 de febrero)
Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio en contra del
señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la
Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad
de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República
segunda vuelta- realizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política; los artículos 39 de la Ley 130 de 1994,
el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, el articulo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1512 radicado el día 15 de abril de 2019 bajo el número
201900005562-00 (5562-19), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del
Consejo Nacional Electoral doctor Julio Cesar García López, remitió a la subsecretaría de esta
Corporación, el oficio CNE-FNFP-1439 del 21 de marzo de 2019 mediante el cual la contadora
Yolima Paredes Reina informó (fls. 1-21):
“(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SEGUNDA VUELTA, presentada por la coalición
conformada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS y el
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “COLOMBIA HUMANA” para las
elecciones realizadas el 17 de junio de 2018, al respecto me permito informar que se
evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
párrafo primero y segundo. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto
máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los
gerentes de campaña designados por los excandidatos a los cargos uninominales y
a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los
casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los
excandidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo
significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
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Por medio de la cu al se ARCHIVA e l procedimiento administrativo san cionatorio en contra d el señor G USTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO en su calida d de excandidato a la Presidencia de la República y a la señ ora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad
de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las
eleccione s a la Presidencia de la República seg unda vuelta- realizadas el 17 de junio del 201 8, dentro del radicado 5562-19.
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia
en el manejo de dichas cuentas
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el excandidato
no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
ingresos y gastos de la campaña electoral contenidas en la Ley 1475 de 2011 al abrir
la cuenta bancaria y manejarla de manera parcial:
(…) ”
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 24 de abril de 2019, le correspondió
asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del Magistrado Renato Rafael
Contreras Ortega, bajo el radicado No. 5562-19.
1.3. Mediante Resolución 3056 del 10 de julio de 2019 el Consejo Nacional Electoral abr
investigación administrativa y se formuló cargos contra el señor GUSTAVO FRANCISCO
PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora
BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, por la presunta
vulneración del artículo 15 de la ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo
referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las
elecciones a la Presidencia de la República segunda vuelta- realizadas el 17 de junio del
2018.
1.4. Mediante aviso de notificación entregado el 5 de septiembre de 2019, el señor
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO se notificó de la Resolución 3056 de 2019, según
guía 2036408893 de la empresa Servientrega. (fls. 34-35)
1.5. Mediante aviso de notificación entregado el 5 de septiembre de 2019, la señora
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ se notificó de la Resolución 3056 de 2019, según guía
2036408892 de la empresa Servientrega. (fls. 36-37)
No
NOMBRE
EXCAND IDATO
CÉDUL A
CTA
UNICA
/TIPO DE
MANEJO
GERENTE
MANEJO
EN
BANCOS
MANEJO
EN
EFECTI VO
DICT AMEN
1
GUSTAVO
FRANC ISCO
PETRO URR EGO
208.079
SI,
MANEJO
PARCIAL
SI
$5.680.300.
000
$75.000.00
0
SI
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Por medio de la cu al se ARCHIVA e l procedimiento administrativo san cionatorio en contra d el señor G USTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO en su calida d de excandidato a la Presidencia de la República y a la señ ora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad
de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las
eleccione s a la Presidencia de la República seg unda vuelta- realizadas el 17 de junio del 201 8, dentro del radicado 5562-19.
1.6. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 25 de septiembre de 2019, el señor
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO presentó escrito de descargos a la Resolución
3056 de 2019. (fls. 39-40)
1.7. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 27 de septiembre de 2019, la señora
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ presentó escrito de descargos a la Resolución 3056 de
2019. (fls. 41-46)
1.8. Mediante Auto del 8 de octubre de 2019, se ordenó correr traslado para alegatos. (fls.
47)
1.9. Mediante aviso de notificación personal entregado el 24 de octubre de 2019, el señor
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO se notificó del Auto del 8 de octubre de 2019,
según guía 2044628428 de la empresa Servientrega. (fls. 53-54)
1.10. Mediante aviso de notificación personal entregado el 24 de octubre de 2019, la señora
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ se notificó del Auto del 8 de octubre de 2019, según
guía 2044628428 de la empresa Servientrega. (fls. 55-56)
1.11. Mediante Auto de mejor proveer del 3 de marzo de 2020 ordenó la práctica de unas
pruebas dentro investigación administrativa contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora
BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, por la presunta
vulneración del artículo 15 de la ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo
referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las
elecciones a la Presidencia de la República segunda vuelta- realizadas el 17 de junio del
2018. En dicho proveído se ordenaron las siguientes: (fls. 58)
PRIMERO. ORDÉNESE la práctica de inspección ocular a los siguientes
documentos de la campaña presidencial segunda vuelta- del señor GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO, elecciones del 17 de junio de 2018, para el día
miércoles 11 de marzo de 2020 a las 9 de la mañana en las instalaciones del
Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS en la carrera 5 No. 16-14 oficina 807,
Edificio Globo.
a. Libro Mayor y Balances
b. Diario Columnario
c. Auxiliar
d. Soportes de Ingresos y Gastos de la Campaña
PARÁGRAFO: COMISIONAR a la abogada ANDREA MARCELA VILLA
MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía 52.818.215 profesional
universitario y al contador JHONNY ALEXANDER FRACICA PIRABAN identificado
con la cédula de ciudadanía 80.160.547, funcionarios del Consejo Nacional Electoral,
quienes quedan facultados para practicar y decretar las demás pruebas que estimen
pertinentes.

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