Resolución nº 2021-0700 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925350621

Resolución nº 2021-0700 de Consejo Nacional Electoral

Fecha16 Diciembre 2020
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0700 de 2021
(febrero 24)
Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano
MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, en contra de la
Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 Por la cual se SANCIONA al señor
MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de candidato a la Cámara de
Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático,
y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos
formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS
BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL, en calidad de candidatos a la misma corporación,
y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ
JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación
administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a
la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única
bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018;
expediente radicado No. 1014-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de
2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 30 de enero de 2019, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional
Electoral radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, oficio CNE-FNFP-0222, a través
del cual, remit el informe de ingresos y gastos de los candidatos a la Cámara de
Representantes por el Departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, en el
cual se reportó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto del
candidato MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, por la abrir la cuenta única bancaria, con
ocasión de los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
1.2. Mediante Resolución No. 4101 de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió sancionar
al ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en su condición de candidato a la
Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalados por el Partido
Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA, por la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura de la cuenta única
bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de
marzo de 2018, de acuerdo al expediente radicado No. 1014-19.
1.3. La Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020, fue notificada y comunicada a los
sujetos procesales y a los terceros intervinientes así:
Nombre
Calidad
Fecha
Tipo de notificación
Héctor Ángel Ortiz Núñez
Candidato
07/01/2021
Aviso de notificación
personal
Mauricio Campos Vargas
Gerente de campaña
07/01/2021
Aviso de notificación
personal
Nelly Amaya Carvajal
Candidato
22/12/2020
Correo electrónico
Jairo Grijalba Lancheros
Gerente de campaña
22/12/2020
Correo electrónico
Resolución No. 0700 de 2021 Página 2 de 18
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad
de sujeto sancionado, en contra de la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL
STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el
Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los
ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL, en calidad de
candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ
y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión
de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.
Rafael Antonio Rojas Benavides
Candidato
07/01/2021
Aviso de notificación
personal
Luis Alejandro Sánchez Jiménez
Gerente de campaña
08/01/2021
Aviso de notificación
personal
Manuel Steven Álvarez Pulido
Candidato
07/01/2021
Aviso de notificación
personal
Raúl Hernán Cetina Molina
Gerente de campaña
15/01/2021
Cartelera
Juan Carlos Cerón Guevara
Apoderado
07/01/2021
Aviso de notificación
personal
Partido Centro Democrático
Organización Política
23/12/2020
(Comunicación)
Correo electrónico
Procuraduría General de la Nación
Ministerio Público
23/12/2020
(Comunicación)
Correo electrónico
1.4. A través de escrito radicado el día 21 de enero de 2021, vía correo electrónico, el señor
MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, presentó recurso
de reposición en contra de la Resolución No. 4101 de 2020.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso,
así:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione
o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo
propósito.

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