Resolución nº 2021-0708 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925372366

Resolución nº 2021-0708 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Febrero 2021
Año de Publicación2021
C N ri/
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN No. 0708 de 2021
(24 de febrero)
Por medio de la cual se
SANCIONA
al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de
los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo
de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma
irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de
Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de
marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475
Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1.
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
El
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
con ocasión a las elecciones legislativas
realizadas el 11 de marzo de 2018, inscribió como candidatos a la Cámara de Representantes
por la circunscripcion del departamento de Boyacá, a los ciudadanos ELSA MARLÉN
MANRIQUE PULGAR, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, ANA MARGARITA VELÁSQUEZ
ORJUELA, CARLOS JULIO VELANDIA SEPÚLVEDA, JAIRO PACHECO SUÁREZ Y
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA.
1.2.
En virtud de la Resolución No. 3292 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reconoció y
ordenó el pago del anticipo a favor del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
por un valor de
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 862.240,924), distribuidos entre otros, a la
Cámara de Boyacá por un valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 13.924.851).
1.3.
Mediante oficio CNE-FNFP-0248, el asesor del Fondo Nacional de Financiación
Política, doctor Julio César García López, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el
Resolución No. 0708 de 2021
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Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley
1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma
irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las
elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018
!
conforme al expediente con radicado No. 1779-19.
informe CNE-FNFP-0234-19 realizado por la contadora Zenayda Caycedo Aguirre,
funcionaria adscrita al mencionado fondo, en el que se indicó una presunta vulneración de los
artículos 22 de la Ley 1475 de 2011 y décimo segundo de la Resolución 0206 de 2018
1
, por
parte del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
1.4.
El informe realizado el 31 de enero de 2019, por la contadora Zenayda Caycedo
Aguirre, funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política, en lo pertinente indicó:
...) En atención al asunto de la referencia y para los trámites pertinentes me permito
poner en conocimiento una presunta utilización inadecuada del anticipo dado al
Partido Liberal Colombiano para la campaña a la Cámara de Representantes del 11
de marzo de 2018 por lo expuesto a continuación:
Mediante resolución 3292 de 2018 emitida por el Consejo Nacional Electoral se le
reconoció y se ordenó el pago del anticipo al Partido Liberal Colombiano por un valor
de $ 862240,924, distribuidos entre otros
a la Cámara de Boyacá por un valor de
$13.924.851.
Que el Partido Liberal Colombiano en el informe integral de ingresos y gasto de la
campaña a la circunscripción de
Boyacá
Cámara de Representante para las
elecciones del 11 marzo de 2018 reporto el valor del anticipo en el parte de la
organización Política por valor de $ 13.924.850.
Mediante oficio del 31 de mayo de 2018 el partido Liberal Colombiano informó como
utilizó el anticipo de campaña cuya información fue:
. El uso
dado fue como gasto de Campaña Institucional,
con la empresa
Comunica por valor de $7596.062 y la empresa
Hanford
por valor de $ 6.328.789;
con esta información no se logró establecer si efectivamente fueron gastos para la
campaña política, ni tampoco que fueron dados a los candidatos que participaron para
Boyacá a la
Cámara
de Representantes.
Se le solicitó al Partido Liberal Colombiano que aclarara el concepto de
Gasto
Institucional
y los motivos por el cuales no se asignó a los candidatos de la campaña
como se citó el artículo décimo segundo de la resolución 206 del 7 de febrero de 2018
emitida por el Consejo Nacional Electoral, ni tampoco se utilizó como gasto de la
organización política, por lo que se le solicitó que allegara copia de los contratos y
copia de las facturas de pago de las empresas Hanford y Comunicar.
En respuesta el Partido Político allegó el
contrato de Han ford
cuyo objeto es el
arrendamiento de estructuras publicitarias
relacionando los sitios donde fueron
instaladas las vallas de las campañas: en esta relación no se encuentra el
departamento de Boyacá, adicionalmente la factura de venta No.1330 allega de la
empresa cobrando el servicio de arrendamiento, tampoco se relaciona el
departamento de Boyacá.
También el partido político allegó
el contrato con la unión temporal la universal
Ltda. es: Ejecutar el plan de medios para radio y televisión con miras a la
difusión institucional de propaganda electoral para las elecciones de Congreso
de la República,
las facturas allegadas Nos. 204,206,205e1 servicio cobrado es
medios de comunicación tampoco se puede evidencia que fueron ejecutados para el
departamento de Boyacá.
(...)"
1.5.
Por reparto efectuado el 21 de febrero de 2019, le fue asignado el conocimiento del
asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, al que se le asignó el
número de radicado No. 1779-19.
1
Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la
República, a celebrarse el 11 de marzo de 2018.

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