Resolución nº 2021-0709 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925373370

Resolución nº 2021-0709 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0709 de 2021
(24 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA,
CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara
de Representantes del departamento de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ
MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG
RODRÍGUEZ, en su condición de gerentes de campaña de los candidatos mencionados
respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo
del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a
la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra
del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE,
integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “COALICIÓN
COLOMBIA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475
de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 18 de febrero de 2019, con No. 1807-
18, el contador ALVARO TORREGROSA SÁNCHEZ remitió al Asesor del Fondo
Nacional de Financiación Política, JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, un listado que
contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos NURY YAMILE CORTÉS
MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO Y CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ
AVILÉS, avalados por la coalición conformada por los Partidos ALIANZA VERDE Y
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO denominada COALICIÓN COLOMBIA, a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Tolima, correspondiente a
las elecciones para Congreso del 11 de marzo de 2018, en el que se manifiesta que los
candidatos referidos, presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo
25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta única bancaria.
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Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CO RTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ
AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO F ERNANDO
ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUT ISTA SÁNCHEZ y GL ORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, en su
condición de gerentes de campaña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la
República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo
referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y
POLÍTICA denominada “COALICIÓN COLO MBIA”.
1.2. Como antecedente administrativo del anterior memorial, el contador adscrito al Fondo
Nacional de Financiación Política, ÁLVARO TORREGROSA SÁNCHEZ, realizó un
informe donde manifestó lo siguiente:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CAMARA DE REPRESENTANTES del departamento del TOLIMA por la lista de seis
(6) candidatos avalados por la coalición entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO para las elecciones realizadas el
11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una
PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y
segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en
fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña
designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas
el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por
el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia
en el manejo de dichas cuentas.” …..
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan
la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25
Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no
manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma:
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
AUDITORI
A
*
GERENTE
CUENTA
UNICA
SI
1
NURY YAMILE
CORTES
MENDOZA
65.738.322
SI
NO
SI
2
EUTIMIO
BALESTEROS
SARMIENTO
14.229.922
SI
NO
SI
3
CARLOS ANDRES
BENITEZ AVILÉS
5.829.848
SI
NO
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE
RODRIGUEZ RAMIREZ, con T.P. No 3465-T Auditor Interno de la coalición entre el
PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO,
se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al
art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta
bancaria.”
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Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CO RTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ
AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO F ERNANDO
ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUT ISTA SÁNCHEZ y GL ORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, en su
condición de gerentes de campaña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la
República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo
referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y
POLÍTICA denominada “COALICIÓN COLO MBIA”.
1.3. Se anexaron al informe los siguientes documentos:
Copia Dictamen rendido por el Auditor del Partido Alianza Verde, correspondiente a la
COALICIÓN COLOMBIA.
Copia del formulario 5B de los ex candidatos NURY YAMILE CORTES MENDOZA,
EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO y CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILÉS. (folios.
10-12).
Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PIEDRAÍTA, en donde se señala el
potencial electoral del departamento de TOLIMA para las elecciones de Congreso de la
República del 11 de marzo de 2018. (folios. 13-14).
Formulario E-6 y anexos, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la
Cámara de Representantes del Departamento de TOLIMA, de los Partidos ALIANZA
VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la
COALICIÓN COLOMBIA.
Formulario E-7 CT correspondiente a la solicitud de inscripción y aceptación de
candidaturas, de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los
Partidos ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO,
integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, para las elecciones de marzo 11 de 2018.
(folios.18-19).
Formulario E-8 CL correspondiente a la lista definitiva de candidatos a la Cámara de
Representantes del Departamento de TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la COALICIÓN
COLOMBIA, con sus respectivos anexos, para las elecciones de marzo 11 de 2018.
(folios.20-25).
Copia de acta de Acta mediante la cual se conformó la Coalición Política y Programática
entre los Partido ALIANZA VERDE Y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO,
denominada COALICIÓN COLOMBIA, con el fin de avalar e inscribir lista única por el

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