Resolución nº 2021-0710 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925358372

Resolución nº 2021-0710 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0710 DE 2021
(24 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores
EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA
PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA
TAPIE, JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA, así
como el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO- por la
transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso
electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado
17143-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE FNFP 3975, con fecha de radicado 12 de agosto de 2018, el Asesor
del Fondo Nacional de Financiación Política, señor JULIO CESAR GARCIA LOPEZ, remitió el
Informe de Ingresos y Gastos, junto con el Dictamen del Auditor Interno del Movimiento
Autoridades Indígenas de Colombia - AICO- de la campaña al Senado de la Republica por la
Circunscripción Electoral Nacional Especial, correspondiente a los señores EDUARDO
ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA
SUAREZ SANTOS, por la presunta vulneración a las disposiciones previstas en el artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, referente a la no apertura de cuenta de única bancaria
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
i) Informe con referencia CNE-FNFP- 3461, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional
de Financiación Política, RUBIELA GARCIA VEGA, mediante el cual informó lo siguiente: (Folios
2 y 3)
Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011,
Administración de los recursos y presentación de informes.
Respetado Doctor:
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Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO
ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ
SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE, JHON FREDDY CARO
MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA, así como el Movimiento Autoridades
Indígenas de Colombia - AICO- por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de
2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente
con numero de radicado 17143-19.
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidados de la campaña
al SENADO DE LA REPUBLICA, por el MOVIMIENTO AUTORIDADES
INDIEGENAS DE COLOMBIA AICO, para las elecciones realizadas el 11 de
marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una
PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero
y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de
gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
originados en fuente de financiación privado serán administrados por los
gerentes campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y
a las corporación publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los
casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los
candidatos o, en su defecto por el partido, movimiento o comité promotor del
grupo significativo de ciudadanos.”
“Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta
única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente
autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas
que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas
cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La
superintendencia financiera establecerá un régimen especial de control y
vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. “…
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el
candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de
los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral ley 1475 de 2011, al
nombrar gerente de campaña y apertura de cuenta única bancaria, sin
embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta.”
No
NOMBRE
CANDIDATO
CEDULA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
1
5. 254.705
SI
NO
$ 130.000.000
SI
2
Manuel Bitervo
Plachuca
Chingal
13.017.316
SI
NO
$ 80.125.300
SI
3
Aida Petrona
Suarez Santos
22.444.860
SI
SI, CUENTA
PERSONAL
$ 19.700.000
SI
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Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO
ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ
SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE, JHON FREDDY CARO
MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA, así como el Movimiento Autoridades
Indígenas de Colombia - AICO- por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de
2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente
con numero de radicado 17143-19.
En el dictamen suscrito por el Contador Público Gustavo Andrés Burbano Coral,
con TP No. 97534 -T Auditor interno del MOVIMIENTO AUTORIDADES
INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO-, se infiere que los candidatos
anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475
de 2011, por cuanto no abrieron la cuenta bancaria y la candidata AIDA
PETRONA SUAREZ SANTOS, utilizó la cuenta personal y no dio uso exclusivo
a la misma.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos, los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta
violación y que reposan en el expediente.
ii) Copia Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos
junto con sus anexos, realizado en la campaña electoral para las elecciones de
congreso de la Republica del 11 de marzo de 2018. (5 FOLIOS).
iii) Copia del Formulario 5B (informe individual de ingresos y gastos de la
campaña) de los ex candidatos al Senado de la República avalados por el
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO-
iv) Fotocopia de la certificación expedida por la Coordinación del Grupo
Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
relacionado con el potencial electoral para las elecciones de congreso de la
Republica del año 2018.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 15 de agosto de 2019, le correspondió
al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento
y sustanciación del presente asunto.
1.3. Mediante Resolución 0706 del 18 de febrero de 2020, se abre investigación y se formulan
cargos en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO
PALCHUCA CHINGAL Y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, por la presunta vulneración del
artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de
marzo de 2018, dentro del expediente con número de radicado 17143-19.
1.4. Que la Resolución 0706 del 18 de febrero de 2020, fue notificada a los ex candaditos y sus
gerentes de conformidad con las disposiciones de los artículos 66, 67, 68 y 69 del Código
Contencioso Administrativo así: Articulo 66: Citación de Notificación Personal realizada el 11 de
marzo de 2020, Articulo 67: Citación de Notificación por Cartelera, se fijó el 8 de julio y desfijó
el 22 de julio de 2020; Articulo 68: Aviso de Notificación Personal, realizado el día 7 de julio de
2020, y Articulo 69: Aviso de Notificación por Cartelera, se fijó el 15 de julio y desfijó el 22 de
julio de 2020.

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