Resolución nº 2021-0713 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 898550665

Resolución nº 2021-0713 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0713 de 2021
(24 de febrero de 2021)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por
la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE
TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN
RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE
ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex
gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA
VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO
apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para
las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación
administrativa con radicado 11049-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de
1994; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento
en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio CNE-FNFP-4550 del 26 de septiembre de 2018, la Asesoría del
Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe
sobre las cuentas de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del
PUTUMAYO, de los ciudadanos ARTURO ROSERO GALINDEZ, YULE VIANEY ANZUETA
TARACHE y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO avalados por el PARTIDO ALIANZA
VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, en el oficio se señala lo
siguiente:
“(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del PUTUMAYO
por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo
de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA
VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única
que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,
quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad abrir subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
Resolución 0713 de 2021 Página 2 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción
Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus
respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO
MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA
TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA
VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única
bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11
de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049-2018.”
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la
transparencia en el manejo de dichas cuentas.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes
candidatos no dieron cumplimento a las normas que regulan la administración de los
recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011,
al no aperturar la cuenta única bancaria.
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE
RODRIGUEZ RAMÍREZ con T.P. No. 3465-T Auditor Interno del PARTIDO
ALIANZA VERDE, revela que: “Los candidatos dieron cumplimento del Artículo 25
de la Ley 1475 de 2011 en cuanto al nombramiento del gerente de campaña.
En cuanto a apertura de cuenta única de campaña y manejo de los recursos a
través de la cuenta nos permitimos informar lo siguiente”:
IDENTIFICACION
NOMBRE DEL CANDIDATO
MANEJO DE RECURSOS A TRAVÉS DE
LA CUENTA UNICA
18.144.083
ARTURO ROSERO GALINDEZ
RENUENTE POR NO CORRECCIÓN
8.191.774
YULE VIANEY ANZUETA TARACHE
NO MANEJO
18.122.707
JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO
RENUENTE POR NO CORRECCIÓN
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACION
DICTAMEN
AUDITORÍA*
GERENTE
CUENTA UNICA
MANEJO
SI/NO
1
ARTURO ROSERO
GALINDEZ
18.144.083
NO
NO
$ 89.928.848
SI
2
YULE VIANEY
ANZUETA TARACHE
8.191.774
SI
NO
$ 94.998.000
SI
3
JORGE TOBIAS
ARCINIEGAS ERAZO
18.122.707
NO
NO
$ 469.000.000
SI
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE (24
folios)
- Anexos Formulario 5B. (3 folios)
- Anexo Certificación Electoral (1 folios)
(…)”
1.2. Por reparto realizado el 04 de octubre de 2018, el presente asunto fue asignado al
despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERRÉZ SIERRA mediante radicado Número
11049-2018.
1.3. Que el despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez mediante Auto del 17 de octubre
de 2018 ordenó abrir indagación preliminar por la presunta vulneración a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de la siguiente manera:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de las
siguientes personas:
Resolución 0713 de 2021 Página 3 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción
Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus
respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO
MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA
TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA
VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única
bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11
de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049-2018.”
a) ARTURO ROSERO GALINDO, YULE VIANEY ANZUETA TARACHE Y JORGE
TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO, candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES
por la circunscripción electoral del PUTUMAYO, inscritos por el PARTIDO ALIANZA
VERDE para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
b) PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por el Doctor RODRIGO
ROMERO HERNÁNDEZ o de quien haga sus veces.
Lo anterior con ocasión a la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, relativo a la apertura y administración de los recursos de campaña en una
cuenta única bancaria, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de
2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a los Indagados un término de quince (15)
días contados a partir de la notificación del presente Auto, para que rindan por
escrito su versión libre respecto del presente asunto. Para tal efecto, remítase copia
del expediente.
(…)”
1.4. Que el Auto del 17 de octubre de 2018, fue notificado de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL
CALIDAD
CITACION NOTIFICACIÓN PERSONAL
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE/SS/JFM/15107/PFGS/201800011049-
00
24/10/2018
AVISO
13/11/2018
YULE VIANE ANZUETA
TARACHE
CANDIDATO
CNE/SS/JFM/15106/PFGS/201800011049-
00
DESPACHO COMISORIO
JORGE TOBIAS
ARCINIEGAS
CANDIDATO
CNE/SS/JFM/15106/PFGS/201800011049-
00
DESPACHO COMISORIO
ARTURO ROSERO
GALINDEZ
CANDIDATO
CNE/SS/JFM/15105/PFGS/201800011049-
00
DESPACHO COMISORIO
1.5. Que la Corporación con ponencia del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez mediante
Resolución 1103 del 20 de marzo de 2019, abrió investigación administrativa y formuló
cargos por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la
administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a
la CÁMARA DE REPRESENTANTES del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, de los
candidatos ARTURO ROSERO GALINDO, YULE VIANEY ANZUETA y JORGE TOBIAS
ARCINIEGAS ERAZO del PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 11 de marzo
de 2018. Así mismo y de acuerdo al artículo primero de la resolución en mención se formuló
cargos a los gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ, YULY PAOLA
ARTUNDUAGA TREJO y CARLOS MARIO BUENO MESIAS, así como al PARTIDO
ALIANZA VERDE, para lo cual se les otorgó un término de quince (15) días hábiles para la
presentación de sus respectivos descargos.
1.6. Que la resolución 1103 del 20 de marzo de 2019 fue notificada a los sujetos procesales
de la siguiente manera:

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