Resolución nº 2021-0714 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925989619

Resolución nº 2021-0714 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Marzo 2018
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN N°. 0714 de 2021
(24 de FEBRERO)
Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la
omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le
asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del
departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en concordancia
con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR
RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 107; el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Nacional de Colombia,
modificado por el acto legislativo 1 de 2009; artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículos 49
y 50 de la Ley 1437 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado a la Subsecretaría de esta Corporación, el día 21 de
diciembre del año 2018, el señor JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ, el otrora asesor del
Fondo Nacional de Financiación Política, remite el “Informe de Ingresos y Gastos de la
Cámara de Representantes del Departamento del Magdalena” y el “Dictamen del
auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en
el formulario 7 B y sus respectivos anexos (…)” donde se indica que “el informe fue
asignado a la Contadora Pública YOLIMA PAREDES REINA adscrita al Fondo
Nacional de Financiación Política, para la respectiva revisión quien informa presunta
violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la
República 2018, (Fl. 2-3). En el informe adjuntado al expediente presentado, la
funcionaria contempla las siguientes observaciones:
“Respetado Doctor:
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de
MAGDALENA por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones
realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se
constata una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
párrafo primero y segundo.
(...)
Resolución 0714 de 2021
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Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y
cuidado de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes,
jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en concordancia con los
artículos 8 y 12 de l a Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos
de ingresos y gastos de la campaña electoral contenidas en la Ley 1475 de 2011, al
abrir la cuenta bancaria y manejarla de manera parcial”:
1.3. Por medio de Acta de Reparto No. 01 el día 09 de enero del presente año, el asunto aquí
referenciado fue asignado al Despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE
PEÑALOZA bajo el radicado 13580-18. (Fl.17-18)
1.4. Que mediante Auto CNE JLLP - 05 - 2019, del día 15 de enero de 2019, se ordenó
la “Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, en las candidaturas a la Cámara de Representantes por la circunscripción
electoral de Magdalena de la lista avalada por el Partido Centro Democrático, para las
elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para el periodo 2018-2022 de los
excandidatos RUBÉN DARÍO JIMÉNEZ MONROY, identificado con C.C. No. 4.981.073;
FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR SILEBI, identificado con C.C. No. 12.540.476; NELSON
JAIRO CALDERON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 85.466.820; LIANE SAUMET
MENDINUETA, identificada con C.C. No. 57.293.526; BEATRIZ EUGENIA POLO GARCÍA,
identificada con C.C. No. 53.008.850 y sus correspondientes Gerentes de campaña”. En
este auto se le concedió al Partido Centro Democrático el término de diez (10) días para que
rindiera las explicaciones relacionado a los hechos que materializaron la supuesta violación
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que tiene que con el manejo parcial de la cuenta
única bancaria. Así mismo, se dispuso la versión libre de cada uno de los excandidatos de la
No
Nombre Candidato
CÉDULA
CTA
ÚNICA/TIPO
DE
MANEJO
GERENTE
MANEJO EN
BANCOS
MANEJO EN
EFECTIVO
1
Rubén Dario Jiménez
Monroy
4.981.073
SI, MANEJO
PARCIAL
SI
$ 280.000.000
$ 15.015.250
2
Francisco Antonio
Escobar
12.540.476
SI, MANEJO
PARCIAL
SI
$ 10.000.000
$ 15.015.250
3
Nelson Jairo Calderón
Rodríguez
85.466.820
SI, MANEJO
PARCIAL
SI
$ 40.000.000
$ 15.015.250
4
Liane Saumet
Mendinueta
57.293.526
SI, MANEJO
PARCIAL
SI
$ 11.000.000
$ 15.015.250
5
Beatriz Eugenia Polo
García
53.008.850
SI, MANEJO
PARCIAL
SI
$ 11.000.000
$ 15.015.250
Resolución 0714 de 2021
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Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y
cuidado de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes,
jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en concordancia con los
artículos 8 y 12 de l a Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
lista, como el gerente de campaña y la declaración del contador público de campaña. (Fl. 17
20)
1.5. El día 16 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SS-
KMQ/19816/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de
Comunicación”, del Auto CNE JLLP - 05 2019, dirigido a la Registraduría Especial de
Santa Marta. (Fl. 25-26)
1.6. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SS-
KMQ/19810/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de
Comunicación”, del Auto CNE JLLP - 05 2019, dirigido al señor Julio Cesar Ramírez
Carreño, ex gerente de la campaña electoral de la lista de candidatos la Cámara de
Representantes por el Departamento del Magdalena, avalada por el partido Centro
Democrático. (Fl. 23-24)
1.7. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SS-
KMQ/19812/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de
Comunicación”, del Auto CNE JLLP - 05 2019, dirigido a la doctora Nubia Stella
Martínez Rueda, representante legal del partido Centro Democrático. (Fl.27-28)
1.8. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SS-
KMQ/19805/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de
Comunicación”, del Auto CNE JLLP - 05 2019, dirigido al ciudadano RUBÉN DARÍO
JIMÉNEZ MONROY, identificado con C.C. No. 4.981.073, ex candidato a la cámara de
representantes, circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, avalado por el
partido Centro Democrático. (Fl. 29-30)
1.9. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SS-
KMQ/19808/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de
Comunicación”, del Auto CNE JLLP - 05 2019, dirigido a la ciudadana LIANE SAUMET
MENDINUETA, identificada con C.C. No. 57.293.526, ex candidata a la cámara de
representantes, circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, avalado por el
partido Centro Democrático. (Fl. 32-33)

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