Resolución nº 2021-0892 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693063

Resolución nº 2021-0892 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Marzo 2018
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN 0892 DE 2021
(10 de marzo)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIN
CIUDADANA, al ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas
ANDRS FELIPE GARCA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña, EVER OSWALDO
OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, con ocasión de las elecciones de
Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente
9310-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las leyes
130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP 3017 del 13 de julio de 2018, el doctor ÁLVARO CAMPOS
MEDINA, quien para ese entonces fungía como asesor del Fondo Nacional de Financiación
Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el oficio CNE-FNFP- 3011 del 10 julio de 2018,
sobre dictamen efectuado por la Contadora blica LUZ ESTELLA MEDINA CONTRERAS,
funcionaria adscrita a dicha dependencia, correspondiente a la auditoría externa efectuada a
las campañas de los candidatos integrantes de la lista cerrada a la CÁMARA DE
REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de CALDAS inscrita y
avalada por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo
de 2018, que en lo pertinente refiere:
"(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña
a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de CALDAS
por el PARTIDO OPCIN CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo
de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA
VIOLACIN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parrafeo primero y segundo. "Los
recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de
financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados
por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando
se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será́
Resol ución No. 0892 de 2021 Página 2 de 20
Por medio d e la c ual SE ABSTIENE de sancio nar al ento nces PARTIDO OPCIN CIUDADANA, el ex can didato a la Cámara
de Represen tantes por el departamento d e CALDAS ANDRÉS FELIPE GARCA CHIQUITO y con tra su ex g erente d e
campaña, EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo d ispuesto en el numeral 1 d el
artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasi ón de l as elecci ones de Congreso de la Republica llev adas a cabo el 11 de
marzo de 2018, y se archiv a el exped iente 9310-18.
designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido,
movimiento o comité́ promotor del grupo significativo de ciudadanos.
"Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
el gerente de campaña •abrirá́ en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
pondrá́ (sic) igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que c onsidere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá́ un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia
en el manejo de dichas cuentas.
Lista de candidatos avalados por el Partido:
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos
de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta
bancaria y no manejarla.
Abrió cuenta, pero NO la manejo
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA*
CUENTA
ÚNICA
GERENTE
SI/NO
1
ANDRÉS FELIPE
GARCÍA CHIQUITO
9.976.497
SI
SI
$1.000.000
SI
Candidatos que NO reportaron ni ingresos ni gastos.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA*
GERENT
E
CUENTA
ÚNICA
SI/NO
REINALDO FIGUEROA
MALAMBO
10.163.431
SI
SI
$0
SI
VALENTINA RIVAS
HERNÁNDEZ
1.053.814.291
SI
SI
$0
SI
MILTON IVÁN
TIBADUIZA MARÍN
1.054.988.796
SI
SI
$0
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUSTAVO ORDOEZ BOHÓRQUEZ
con T.P No 7273-T- Auditor Interno de/PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, infiere que
"el primer candidato relacionado dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011,
en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única,
pero no manejo los recursos por la misma. Los otros tres candidatos relacionados
dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del
gerente de campaña y apertura de la cuenta única, pero no reportan ni ingresos ni
gastos, por lo que no realizaron manejo de la cuenta".
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación
y que reposan en el expediente:
-Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA (06 folios).
-Copia de los formularios 58 (04 folios).
-Copia de censo Electoral (01 folio). (…)”

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