Resolución nº 2021-0910 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938692996

Resolución nº 2021-0910 de Consejo Nacional Electoral

Fecha10 Marzo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 0910 de 2021
(10 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos
excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del TOLIMA y los
respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria el
excandidato HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, por el no manejo de la cuenta única por
parte del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la
cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER
HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones
realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos
10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARÍA NANCY PEÑUELA
RAMÍREZ y MERCEDES IBARRA VARGAS.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto
Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de
2011 y el artículo 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-1056 del 7 de marzo de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional
de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP- 0998 del 06
de marzo de 2019, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE
REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del departamento del TOLIMA avalada
por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la
República realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato
no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011.
NO APERTURARON (sic) CUENTA ÚNICA
Resol ución 0910 de 2021 Pági na 2 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excan didatos a la Cámara de Representantes por
el d epartamento del TOLIMA y los respectivos ge rentes de ca mpaña, po r la n o ape rtura de la cuen ta única b ancaria del exca ndidato
HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el n o manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA
y por el manejo pa rcial en la cu enta única que dieron a los recursos de la campañ a electoral los excand idatos JO SÉ ELVER HERNÁNDEZ
CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de
la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES
IBARRA VARGAS.
MANEJO PARCIAL O NO MANEJO DE LA CUENTA ÚNICA
N.
NOMBRE DEL CAN DIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
SI/NO
SI/NO
1
MARÍA NANCY PEÑUELA RAMÍREZ
28.817.183
SI
NO
$ 10.000.000
SI
2
MERCEDES IBARRA VARGAS
28.696.728
SI
NO
$ 8.200.000
SI
3
JOSÉ ELVER HERNÁND EZ CASAS
SI
PARCIAL
220.989.606,40
SI
4
MARCO ANTONIO C ESPEDES SEGURA
1.110.444.873
SI
NO
$ 18.309.048
SI
5
ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS
65.768.392
SI
PARCIAL
$ 219.994.375,75
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Pblico WILSON HERNÁN TORRES
GUERRERO con T.P No 153212-T auditor interno del PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio
cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto que los candidatos dieron
apertura a la cuenta bancaria pero NO manejaron el 100% de los recursos de la
campaa poltica en dicha cuenta bancaria, y otros candidatos no realizaron la
apertura de la cuenta.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos:
- Copia Dictamen del auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
(3 folios).
- Copia de los formularios 5B, (6 folio).
- Copia de censo Electoral (2 folio)”.
(…)”
1.2 Mediante Resolución 2267 del 2020, la Corporación ordenó la apertura de investigación
administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el
departamento del TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña por la no apertura de la
cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, el no manejo
de la cuenta única por parte de los excandidatos MARÍA NANCY PEÑUELA RAMÍREZ,
MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA y por el manejo
parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos
JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión a
las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE
REPRESENTANTES, con lo que habrían incurrido en una presunta responsabilidad por
vulneración de los artículos 10 y 25 de la c 1475 de 2011, en el marco de las elecciones
realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 3293-19.
1.3 La Resolución 2267 del 2020 fue notificada de la siguiente forma:
NOMBRE DEL CAN DIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
SI/NO
SI/NO
HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO
93.115.195
SI
NO
126.600.000
SI
Resol ución 0910 de 2021 Pági na 3 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excan didatos a la Cámara de Representantes por
el d epartamento del TOLIMA y los respectivos ge rentes de ca mpaña, po r la n o ape rtura de la cuen ta única b ancaria del exca ndidato
HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el n o manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA
y por el manejo pa rcial en la cu enta única que dieron a los recursos de la campañ a electoral los excand idatos JO SÉ ELVER HERNÁNDEZ
CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de
la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES
IBARRA VARGAS.
NOMBRE
CALIDAD
OFICIO
FECHA DE NOTIFICACIÓN
HERNANDO
CÁRDENAS
CARDOSO
CANDIDATO
CNE-SS-NASV/C-
15403/RRCO/201900003
293-00
Aviso de notificación personal, entregado
el 24 de septiembre de 2020 en Calle 14
No. 9N 05 Manzana D casa 1 Balkanes
de vergel, Espinal-Tolima
MARÍA NANCY
PEÑUELA
RAMÍREZ
CANDIDATA
CNE-SS-NASV/C-
15427/RRCO/201900003
293-00
Aviso de notificación por cartelera, fijado el
8 de octubre de 2020 y desfijado el 14 de
octubre de 2020, en la página web y en la
cartelera de la Corporación
MERCEDES
IBARRA VARGAS
CANDIDATA
CNE-SS-NASV/C-
15405/RRCO/201900003
293-00
Diligencia de notificación personal el día 7
de octubre de 2020
JOSÉ ELVER
HERNÁNDEZ
CASAS
CANDIDATO
CNE-SS-NASV/C-
15406/RRCO/201900003
293-00
Aviso de notificación personal enviado a la
dirección Carrera numero 14-42
apartamento 302 Ibagué Tolima, el a 24
de septiembre de 2020
MARCO ANTONIO
CÉSPEDES
SEGURA
CANDIDATO
CNE-SS-NASV/C-
15401/RRCO/201900003
293-00
Notif icación correo electrónico (Autorizado)
marcoacespedes@gmail.com enviado el
17 de septiembre de 2020
ADRIANA MAGALI
MATIZ VARGAS
CANDIDATA
CNE-SS-NASV/C-
15407/RRCO/201900003
293-00
Notif icación correo electrónico (Autorizado)
asistentemagalimatiz01@gmail.com
enviado el 1 de octubre de 2020
MEDARDO
MORALES
MEDINA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NASV/C-
15408RRCO/2019000032
93-00
Aviso de notificación personal enviado el
24 de septiembre de 2020 a la dirección
calle 9 No. 8-72 Espinal - Tolima
NIDIA MÉNDEZ
LOZANO
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NASV/C-
15409/RRCO/201900003
293-00
Aviso de notificación personal enviado el
24 de septiembre de 2020a la calle 48
No.2-05 Barrio Versalles, Ibagué - Tolima
EDNA PATRICIA
BARRAGÁN
HORTA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NASV/C-
15410/RRCO/201900003
293-00
Aviso de notificación personal entregado el
24 de septiembre de 2020 en la calle 39
No. 12ª 15 Ibagué- Tolima
JORGE
CASTELLANOS
VALERO
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NASV/C-
15411/RRCO/201900003
293-00
Notif icación p or correo electrónico
(Autorizado) enviada el 23 de septiembre
de 2020 al correo misancu@hotmail.com
JANETH ROBAYO
RUBIANO
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NASV/C-
15412/RRCO/201900003
293-00
Aviso de notificación personal enviado el
día 24 de septiembre de 2020 a la dirección
calle 9 No 11 -26 Ibagué - Tolima
LUCÍA MARCELA
TOBAR VARGAS
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NASV/C-
15413/RRCO/201900003
293-00
Notif icación p or correo electrónico
(Autorizado) enviada el 23 de septiembre
de 2020 al correo lmtobar@hotmail.com
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
PARTIDO
CNE-SS-NASV/C-
15402/RRCO/201900003
293-00
Aviso de notificación personal, entregado
el 24 de septiembre de 2020 en Av. Cra 24
No 37-09 Bogotá
MINISTERIO
PÚBLICO
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SS-NASV/C-
15134/RRCO/201900003
293-00
Comunicación enviada el día 14 de
septiembre de 2020 al co rreo
notificaciones.cne@cneprocuraduria.gov.co
1.4 El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó escrito de descargos, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolución 2267 de 2020.
1.5 La excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS y su exgerente de campaña EDNA
PATRCIA BARRAGÁN HORTA presentaron escrito de descargos y solicitaron la práctica de
unas pruebas.
1.6 El excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA presentó escrito de descargos
y solicitó la práctica de unas pruebas.

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