Resolución nº 2021-0917 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696922

Resolución nº 2021-0917 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha10 Marzo 2021
C Ikhr/
Con
tiaolonal Electoral
COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0917 DE 2021
(10 de marzo)
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los
ciudadanos
CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ
en su calidad de ex candidato a la alcaldía
de la ciudad de Pereira- Risaralda y
HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS
en calidad
de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109
de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011,
dentro del expediente con radicado No. 24951-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales
otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia yen la Ley estatutaria 130
de 1994 y en la Ley estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1.
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Mediante oficio GCE-CNCAE No. 918 radicado en esta Corporación el día 19 de
septiembre de 2019 con el número de radicado 201900024951 (24951-19), el doctor
JOSÉ MARIA SARMIENTO
de la Coordinación Grupo de Control Electoral de la
Procuraduría General de la Nación remitió por competencia la siguiente información:
"Comedidamente, y de conformidad la competencia constitucional y legal otorgada al
Consejo Nacional Electoral, en especial del numeral 6 del artículo 265 de la norma
superior, me permito remitir el audio y la publicación audiovisual, allegados a la
Procuraduría General de la Nación, donde se aprecia la difusión de mensajes a través
de medios de comunicación social —televisivos y radiales-, por parte de la señora Lina
Muñetón, lo cual puede constituir una trasgresión a la financiación de las campañas
y a las normas sobre propaganda; dichos documentos se relacionan con la campaña
que se adelanta por la alcaldía de Pereira — Risaralda, en especial, del señor Carlos
Maya.
Lo anterior, para que se evalúe el contenido y se inicien las actuaciones
administrativas sancionatorias a que haya lugar, así como a la adopción de medidas
preventivas que esa Corporación estime convenientes, tendientes
a
garantizar lo
establecido en el artículo 27 de la Ley 130 de 1994 en materia de pluralismo, equilibrio
informativo e imparcialidad.
De otra parte, se solicita la verificación contable para establecer si en la relación de
ingresos y gastos de la campaña que adelanta el candidato Carlos Maya, se registran
las diferentes actividades de apoyo adelantadas por la señora Lina Muñetón en favor
de la campaña política antes referenciada." (Sic)
1.2. Que anexo al oficio se adjuntó un CD contentivo de la siguiente información:
Resolución No. 0917 de 2021
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Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos
CARLOS
ALBERTO MAYA LÓPEZ
en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de Pereira- Risaralda y
HAROLD
ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS
en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en
los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del
expediente con radicado No. 24951-19.
Nombre
Fecha de modifica... Tipo
HJ
Lina Muneton FINAL
13/3912019 10:06 ...
Archivo MP3
VID-20190915-WA0014
15/09/201 11147 a— Archivo M P4
1.3. Por reparto efectuado el 19 de septiembre de 2019, correspondió al despacho del
Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
conocer lo correspondiente al
expediente 24951-19.
1.4. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020 el despacho del Magistrado
RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
dispuso la apertura de indagación preliminar por la
presunta vulneración a lo consagrado en los artículos 27 de la Ley 130 de 1994 y 35 de
la Ley 1475 de 2011 y ordenó la práctica de pruebas.
1.5. Por medio de escrito del 26 de octubre de 2020, los ciudadanos
CARLOS ALBERTO
MAYA LÓPEZ
y
HAROL ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS
en calidad de gerente del
ex candidato a la alcaldía de la ciudad de Pereira y su gerente de campaña
respectivamente, dieron respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 13 de
octubre del 2020.
1.6. Mediante escrito del 27 de octubre de 2020 la ciudadana
LINA MARCELA MUÑETÓN
AGUDELO
dio respuesta al requerimiento efectuado a través del Auto del 13 de octubre
de 2020.
1.7. Por medio del oficio
CNE-FNFP-3973-2020
del 4 de noviembre de 2020 la Asesora
Responsable del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la certificación
expedida por esta dependencia frente a la cuenta de campaña del
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO
a la alcaldía de Pereira con ocasión de las elecciones llevadas a cabo
el 27 de octubre de 2019, el cual contiene el dictamen del auditor interno al informe
integral de ingresos y gastos de la mencionada campaña contenidos en el formulario
7B, así como el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la campaña contenido en el
formulario 5B con sus respectivos anexos.
1.8
Mediante escrito del 6 de noviembre de 2020 el Director Jurídico del Partido Liberal
Colombiano remitió copia del dictamen del auditor interno de la mencionada colectividad
al informe integral de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano
CARLOS
ALBERTO MAYA LÓPEZ
a la alcaldía de la ciudad de Pereira.

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