Resolución nº 2021-1080 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925289716

Resolución nº 2021-1080 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Marzo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1080 DE 2021
(24 DE MARZO)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO NIT 830-075-
602-7 representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez, por la presunta
vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral,
conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la
Oposición-, el artículo de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018,
modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la
Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1,
artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5967-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo
en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante documento radicado en esta Corporación el día 16 de julio del 2020 el
doctor JOSE ANTONIO VARGAS YUNCOSA en calidad de Asesor de Inspección y
Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, mencionó lo siguiente:
“En concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en el
cual se definió que las declaratorias políticas del gobierno, independencia y
oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo
previsto en el artículo 2 de la Resolución No 3134 de 14 de diciembre de 2018,
determino que corresponde a la asesoría de inspección y Vigilancia del Consejo
Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los requisitos formales, me permito
relacionar a continuación, los municipios en los cuales el PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO, pese a tener representación en la respectiva Corporación Pública ,
no allegaron la declaración política respectiva.”
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN
BOYACA
BUENAVISTA
MUNICIPAL
1.2. Por reparto realizado el día 17 de julio del 2020, el asunto aquí referenciado fue
asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el
radicado 5967-20.
Resolución 1080 de 2021 Página 2 de 35
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO NIT 830-075-602-7 representado legalmente por Miguel Ángel
Sánchez Vásquez, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo
establecido en los artículos y de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del
14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No.0107
del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No.
5967-20.”
1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-053-2020 del 28 de julio de 2020 se AVOCÓ
CONOCIMIENTO Y SE ORDENÓ LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del Artículo 6 de la Ley 1909
de 2018, Artículo 5 de la Resolución 3134 de 2018, Artículo 1 de la Resolución No. 3941 del
2019 que modificó la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y Artículo 1 de la
Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 proferidas por el Consejo Nacional Electoral,
en cuanto refiere a la no presentación de la declaratoria política en el municipio de
Buenavista (Boyacá) en los términos previstos para tal fin y se concedió el término de diez
(10) días para que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, rindiera un informe detallado y
diera las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que consideraran necesarias para
probar sus afirmaciones
1.4 Mediante correo electrónico debidamente autorizado el 11 de agosto del 2020 se remitió
el oficio CNE-SS-KMQ/13131/JLLP/202000005967-00 mediante el cual se le comunicaba al
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO del AUTO-CNE-JLLP-053-2020 y se concedió el término
de diez (10) días para que dicha organización política, rindiera un informe detallado y diera
las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que consideraran necesarias para
probar sus afirmaciones.
1.5 Mediante correo electrónico debidamente autorizado el 13 de agosto del 2020 se remitió
el oficio CNE-SS-KMQ/13132/JLLP/202000005967-00 al Ministerio Publico mediante el cual
se le comunicaba del AUTO-CNE-JLLP-053-2020 del 28 de julio de 2020.
1.6 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13130/JLLP/202000005967-00 del 13 de agosto del 2020
se le comunico el AUTO-CNE-JLLP-053-2020 del 28 de julio de 2020 al Fondo de
Financiación Política.
1.7 Mediante RESOLUCIÓN No. 2889 DE 2020 del 30 DE SEPTIEMBRE SE ABRIÓ
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULÓ CARGOS contra el PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO NIT 830-075-602-7 representado legalmente por Miguel Ángel
Sánchez Vásquez, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas
ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909
de 2018 Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14
de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13
de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la
vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente
Radicado No. 5967-20.
Resolución 1080 de 2021 Página 3 de 35
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO NIT 830-075-602-7 representado legalmente por Miguel Ángel
Sánchez Vásquez, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo
establecido en los artículos y de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del
14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No.0107
del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No.
5967-20.”
1.8 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13530/JLLP/202000005967-00 del 22 de octubre se
notificó vía correo electrónico la RESOLUCIÓN No. 2889 de 2020 del 30 de septiembre al
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.9 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13531/JLLP/202000005967-00 del 22 de octubre se
notificó vía correo electrónico la RESOLUCIÓN No. 2889 de 2020 del 30 de septiembre al
MINISTERIO PÚBLICO.
1.10 Mediante escrito remitido por correo electrónico el día 9 de diciembre de 2020 el
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO presento escrito de descargos
1.11 Mediante AUTO-CNE-JLLP-125-2020 del 9 de diciembre de 2020 se corr traslado al
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO NIT 830-075-602-7 representado legalmente por Miguel
Ángel Sánchez Vásquez y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presenten los alegatos de
conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración del deber de presentar
declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos
y 9º de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución
Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución
Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la ResoluciónNo. 0107 del 21 de enero de
2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro
del expediente Radicado No. 5967-20.
1.12 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13767/JLLP/202000005967-00 del 10 de diciembre se
notificó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-125-2020 del 9 de diciembre de 2020 al
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.13 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13766/JLLP/202000005967-00 del 10 de diciembre se
notificó vía correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-125-2020 del 9 de diciembre de 2020 al
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.14 Mediante escrito remitido por correo electrónico el día 21 de diciembre de 2020 el
MINISTERIO PÚBLICO presento escrito de alegatos de conclusión.
1.15 Mediante oficio CNE/JLLP/019-2021 enviado a la asesoría de Inspección y Vigilancia se
solicitó se sirviera informar la fecha en que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO realizó la
declaración política en los términos exigidos por los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR