Resolución nº 2021-1085 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925290206

Resolución nº 2021-1085 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Marzo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1085 DE 2021
(24 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
iniciada en contra del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con
Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011, EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE
identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en calidad de ex gerente de
campaña y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la
campaña política a la Alcaldía de BARBOSA- ANTIOQUIA, para las elecciones llevadas
a cabo el 27 de Octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación de fecha 03
de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo
Nacional Electoral remitió el informe mediante el cual solicita investigar la presunta
infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del
ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía
70.136.011, toda vez que dio apertura a la cuenta única bancaria pero manejó
parcialmente los recursos en la campaña política a la Alcaldía de Barbosa- Antioquia
avalado por el Partido Cambio Radical, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de
octubre de 2019, el informe remitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política fue suscrito por parte del Contador Álvaro Torregrosa Sánchez y en este se
menciona lo siguiente:
“Una vez revisado en informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la
campaña a la ALCALDÍA del municipio de BARBOSA del departamento de
ANTIOQUIA por la lista de UN (1) candidato, avalado por el PARTIDO
CAMBIO RADICAL, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019,
al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA
VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y
segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de
gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los
gerentes de campañas designados por los candidatos a los cargos
uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto
preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común
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“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra
del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011,
EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en
calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña
política a la Alcaldía de BARBOSA- ANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de
2019.”
acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o
comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta
única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente
autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las
subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña.
Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La
Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y
vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los
candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las
normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de
la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y
manejar parcialmente los recursos:
ABRIERON Y MANEJARON PARCIALMENTE RECURSOS
No.
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORÍA*
GERENTE
SI/NO
1.
JAIME LEÓN
VANEGAS
VÉLEZ
70.136.011
SI
21.686.232
En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ELDA MURILLO
VILLANUEVA, con T.P. No. 82992-T Auditor Interno del PARTIDO CAMBIO
RADICAL, se refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio
cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, manejo parcial de la cuenta
bancaria.”
1.2. Por reparto realizado el 14 de agosto de 2020, el presente asunto fue asignado al
despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado
Número 6686-2020.
1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-065-2020 del 24 de agosto de 2020 se Asumió
conocimiento y se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, respecto de la solicitud
de investigación presentada por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política
del Consejo Nacional Electoral por la presunta violación a lo dispuesto en el Artículo 25
de la Ley 1475 de 2011 en la candidatura del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS
VÉLEZ en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña política a la
Alcaldía de BARBOSA- ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para
las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019 y se decretó la práctica de las
siguientes pruebas:
“(…)
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“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra
del excandidato JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.136.011,
EDGAR ANTONIO SOTO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 en
calidad de ex gerente de campaña y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación al manejo parcial de la cuenta bancaria para la campaña
política a la Alcaldía de BARBOSA- ANTIOQUIA, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de
2019.”
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL para
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto
administrativo, remita con destino a este proceso COPIA ÍNTEGRA de los
libros y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos de
campaña radicados ante esta colectividad por parte del ciudadano JAIME
LEÓN VANEGAS VÉLEZ candidato inscrito a la Alcaldía de Barbosa-
Antioquia.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la oficina de GESTIÓN ELECTORAL de
la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este
despacho en medio físico copia del formulario E-6 y E-8 del ciudadano JAIME
LEÓN VANEGAS VÉLEZ candidato a la Alcaldía Municipal de Barbosa-
Antioquia avalado por el Partido Cambio Radical para las elecciones llevadas a
cabo el 27 de Octubre de 2019 y de igual manera informe las novedades
correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el termino de diez (10) días para que el
PARTIDO CAMBIO RADICAL, rinda las explicaciones del caso por no haber
manejado la totalidad de los recursos en la campaña política de la candidatura
a la Alcaldía de Barbosa- Antioquia del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS
VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.136.011, para las
elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el término de diez (10) días al ciudadano
JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No.
70.136.011 y al Gerente de Campaña señor EDGAR ANTONIO SOTO
BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.132.681 para que
rindan un informe detallado y entreguen las explicaciones pertinentes
aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus
afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen
referencia al no haber manejado la totalidad de los recursos en la cuenta
bancaria dentro de la campaña política a la Alcaldía del municipio de Barbosa-
Antioquia, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONCEDER el término de diez (10) días a la
ciudadana DORIS ELENA BETANCUR identificada con cédula de ciudadanía
No. 42.901.936 y Tarjeta Profesional No. 229643 en calidad de Contadora de la
campaña política del ciudadano JAIME LEÓN VANEGAS VÉLEZ candidato a
la Alcaldía del municipio de Barbosa- Antioquia para las elecciones que se
llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, para que presente un informe
señalando lo que le conste sobre las circunstancias que rodean la presente
indagación previa, referente al no haber manejado el 100% de los recursos de
la campaña política antes mencionada.
(…)”
1.4. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13388/JLLP/202000006686-00 del 10 de septiembre
de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 al ciudadano JAIME
LEÓN VANEGAS VÉLEZ. Dicho oficio fue remitido mediante guía de interrapidisimo No.
230006687414 y recibido a satisfacción el día 14 de septiembre de 2020.
1.5. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13389/JLLP/202000006686-00 del 10 de septiembre
de 2020 se comunicó el contenido del AUTO-CNE-JLLP-065-2020 al ciudadano EDGAR
ANTONIO SOTO BUSTAMANTE. Dicho oficio fue remitido mediante guía de

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