Resolución nº 2021-1291 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925372517

Resolución nº 2021-1291 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Abril 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1291 DE 2021
(21 DE ABRIL)
Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado
por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo
en cuenta los siguientes:
1. HECHOS, ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante oficio radicado en la Corporación el 28 de octubre de 2020, el Presidente del
Partido Polo Democrático Alternativo, ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ y el entonces Secretario
General de la misma colectividad, GUSTAVO R. TRIANA SUAREZ informaron que el día
24 de octubre de 2020 se celebró Congreso extraordinario del partido en el que se decidió
sobre la escisión del mismo.
1.2. Por medio de escrito radicado en la Corporación el día 30 de octubre de 2020, el
Senador de la República, JORGE ENRIQUE ROBLEDO, el Representante a la Cámara por
el Departamento de Antioquia, JORGE ALBERTO GÓMEZ, y los ciudadanos LEONIDAS
GÓMEZ GÓMEZ, ALBA LUZ PINILLA, GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ presentaron
una serie de solicitudes en representación del sector escindido del Polo Democrático
Alternativo tendientes al reconocimiento de personería jurídica al nuevo partido político
denominado “DIGNIDAD, en los siguientes términos:
1. Reconocer personería Jurídica al nuevo partido político DIGNIDAD, surgido
como consecuencia de haber ejercido el derecho a la escisión del Polo
Democrático Alternativo, en el marco de la independencia y autonomía de los
partidos políticos reconocida por la Constitución Nacional.
2. Como consecuencia de lo anterior, además del reconocimiento de la
personería jurídica para el nuevo partido político, que surge como consecuencia
inmediata de la escisión del Polo Democrático Alternativo, se solicita el
reconocimiento de los siguientes derechos:
a. Derecho del nuevo partido a ejercer el principio de autonomía para
determinar su organización y funcionamiento. ( Artículo 107 de la Constitución
Política de Colombia)
b. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido creado como
consecuencia de la escisión a desempeñar cargos públicos en corporaciones
públicas en las que tiene representantes elegidos democráticamente en las
últimas elecciones in incurrir en causal de sobre militancia, toda vez que fueron
electos por el Polo Democrático Alternativo pero que dejaron de ser de dicho
partido desde el 24 de octubre de 2020 (Artículo 40 de la Constitución Política de
Colombia), fecha en la que se produjo la escisión.
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Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político
DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
c. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido político a elegir y
ser elegido en las siguientes elecciones sin incurrir en causal de doble militancia
por mantener su curul obtenida por el Polo Democrático Alternativo (Artículo 40
de la Constitución Política de Colombia).
d. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido político a tener
iniciativa en las corporaciones públicas en las que tiene representantes elegidos
democráticamente en las últimas elecciones (Artículo 40 de la Constitución
Política de Colombia).
e. Derecho del nuevo partido surgido como consecuencia de la escisión a
inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. (Artículo 108 de la
Constitución Política de Colombia)
f. Derecho del nuevo partido a recibir contribución financiera estatal (Artículo
109 de la Constitución Política de Colombia)
g. Derecho del nuevo partido a utilizar los medios de comunicación social del
Estado en todo tiempo (Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia)
h. Derecho del nuevo partido surgido como consecuencia de la escisión a
declararse en oposición, independencia o partido de gobierno en las
circunscripciones en las que tenga representación política. (Artículo 112 de la
Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 1909 de 2018, Estatuto
de la Oposición Política)
i. Derecho de los militantes y del nuevo partido a ser reconocido en las
corporaciones públicas, a que se le reconozca su participación como bancada y a
tener vocería en las mismas (Artículo 40 - 5 de la Constitución Política y Ley 974
de 2005)
j. Los demás que la ley otorgue a los partidos políticos. (Ley 130 de 1994, Ley
974 de 2015, Ley 1475 de 2011, Ley 1757 de 2015, Ley 1909 de 2018)
3. Determine un plazo prudente para que los y las militantes del Polo
Democrático Alternativo que ostenten cargos de representación popular puedan
informar su decisión de acogerse al partido político DIGNIDAD, constituido por el
sector Político Escindido, sin perder el derecho personal de mantener su curul”.
1.3. Mediante memorial radicado el día 09 de noviembre de 2020, el señor JULIOMARIO
MARTÍNEZ OSORIO impugnó las decisiones tomadas por el Polo Democrático Alternativo
en el IV Congreso Extraordinario del 24 de octubre de 2020, convocado mediante resolución
075 de 2020 en el que se aprobó, entre otras, la escisión de aquel. Así mismo solicitó a esta
Corporación anular todas las decisiones tomadas en dicho Congreso. Igualmente, solicitó
conminar al Comité Ejecutivo Nacional para que celebre el V Congreso Nacional del Partido,
de conformidad con lo ordenado en la Resolución CNE No. 0908 de 2020.
1.4. El día 09 de noviembre de 2020, el ciudadano MARIO VELÁSQUEZ TORRES
impugnó igualmente las decisiones del Congreso Extraordinario del Partido Polo
Democrático Alternativo, celebrado el día sábado 24 de octubre de 2020, mediante el cual se
aprobó “la declaratoria de escisión, con el lleno de requisitos señalados en los Estatutos del
Polo Democrático” propuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, el
representante a la Cámara Jorge Gómez Gallego, entre otras. En concreto, solicitó a esta
Corporación anular todas las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario del
partido Polo Democrático Alternativo del 24 de octubre de 2020.
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Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político
DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.
1.5. Por reparto especial de negocios del 11 de noviembre de 2020, la Sala Plena de la
Corporación designó al magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ para conocer de
los negocios identificados con radicado número 11861-20, 12207-20 y 12236-20.
1.6. A través de Auto del 17 de noviembre de 2020, el Magistrado sustanciador decidió
AVOCAR CONOCIMIENTO, de las diversas solicitudes presentadas con ocasión de la
escisión del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de
Nit.: 830-124-850-8, dentro de los expedientes con radicación número 11861-20, 12207-20 y
12236-20. En el mismo acto administrativo se decretaron algunas pruebas y se acumularon
los diferentes números de radicado al 11861-20, de conformidad con la Resolución CNE
3345 de 2013. Igualmente se decidió:
SUSPENDER el término contenido en el artículo 3º de la Ley 130 de 1994,
hasta la fecha en que se resuelvan de manera definitiva las impugnaciones
presentadas en contra de las decisiones tomadas por el Congreso
Extraordinario del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el 24 de
octubre de 2020.
1.7. Mediante escrito radicado dentro de la oportunidad procesal pertinente, el dos de
diciembre de 2020, el Partido Político DIGNIDAD, contestó las impugnaciones presentadas y
deprecó de esta corporación negar las pretensiones de los impugnantes, y que, como
medida cautelar, se diera continuidad al trámite de reconocimiento de personería jurídica del
Partido Político DIGNIDAD.
1.8. Por medio de oficio radicado electrónicamente en la Corporación el día 11 de
diciembre de 2020, el señor EDWIN JAVIER ARIAS VALENCIA, actuando a través de
apoderado, elevó las siguientes peticiones:
2.1. Se reconozca como parte al señor EDWIN JAVIER ARIAS VALENCIA.
2.2. En el evento de que se le reconozca personería al partido DIGNIDAD, se
desestime la pretensión formulada por el sector escindente, en el sentido de que se:
Determine un plazo prudente para los y las militantes del Polo Democrático
Alternativo que ostenten cargos de representación popular puedan informar su
decisión de acogerse al partido político DIGNIDAD, constituido por el sector Político
Escindido, sin perder el derecho personal de mantener su curul.
2.3. En consecuencia, se declare que mi poderdante, el señor EDWIN JAVIER
ARIAS VALENCIA, debe ser nombrado representante a la Cámara por la
circunscripción Antioquia, en representación del PDA, en reemplazo del señor Jorge
Alberto Gómez Gallego”.
En sustento de su solicitud explicó que le asiste interés para ser parte en el expediente de la
referencia, por cuanto tiene la expectativa de ocupar una curul en la Cámara de
Representantes con ocasión de la escisión del partido POLO DEMOCRÁTICO

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