Resolución nº 2021 - 1544 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697918

Resolución nº 2021 - 1544 de Consejo Nacional Electoral

Fecha05 Mayo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1544 DE 2021
(05 DE MAYO)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de
Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada
por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente
“ASI” y su Auditora Interna dentro del expediente 34414-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y
subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-6041 radicado ante esta Corporación el 31 de octubre de 2019,
el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el informe resultante del examen
de los ingresos y gastos de la campaña electoral de excandidatos a la Cámara de Representantes
por la circunscripción electoral del departamento de CALDAS, de la lista avalada por el Partido
Alianza Social Independiente “ASI”, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en el que se
manifiesta:
De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la
Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el reparto
por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de
Ingresos y Gastos de la Cámara de Representantes del Departamento de Caldas elecciones
2018, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI".
El informe fue asignado a la contadora Pública ANDREA MICHELLE VILORIA RAMIREZ adscrita
al Fondo Nacional de Financiación Política, para la respectiva revisión quien informa presunta
violación específicamente del párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
referente a la apertura de la cuenta única y no manejo de los recursos a través de la misma.
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Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la
circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente
“ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de
marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social
Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
No
CANDIDATO
CEDULA
GERENTE
CUENTA
UNICA
DICTAMEN
AUDITORIA
1
Jorge Henry Arcila Buitrago
19.337.876
SI
S/NO
MANEJO
Si
2
Yaneth Padilla Tamayo
30.328.092
SI
S/NO
MANEJO
SI
3
Jorge Hugo Muñoz Cuervo
70.104.076
SI
S/NO
MANEJO
SI
4
Luz Astrid Henao Marin
30.327.009
SI
S/NO
MANEJO
SI
5
Erika Johanna Ossa Patiño
1.072.493.186
SI
S/NO
MANEJO
SI
Al oficio mencionado, se adjuntaron los siguientes documentos:
i) Informe con referencia CNE FNFP 6028, suscrito por la Contadora Pública del Fondo
Nacional de Financiación Política ANDREA MICHELLE VILORIA, en el que refiere que:
“(…)
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la a la CAMARA DE
REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de CALDAS, de la lista avalada por
el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para las elecciones realizadas
el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA
VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:
(…)
1. APERTURA DE LA CUENTA, / NO MANEJO LOS RECURSOS
No.
CEDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
GASTO
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
1
19.337.876
SI
SI
NO
$5.374.347
SI
2
30.328.092
SI
SI
NO
$300.000
SI
3
70.104.076
SI
SI
NO
$0
SI
4
30.327.009
SI
SI
NO
$250.000
SI
1.072.493.186
SI
SI
NO
$300.000
SI
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Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la
circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente
“ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de
marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social
Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
En el alcance al dictamen suscrito por ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA con T.P
NO 99439-T Auditora Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”,
el auditor infiere que los candidatos no hicieron uso de la cuenta única bancaria.”.
ii) Copia del Dictamen de la Auditora Interna del Partido Alianza Social Independiente “ASI” al
Informe Integral de ingresos y Gastos realizado en la campaña electoral a la Cámara de
Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, para las elecciones del 11 de marzo de
2018.
iii) Copia de los Formularios 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña) de los
excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, avalados
por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 06 de noviembre de
2019, le correspondió al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
1.3. Mediante Resolución N° 0913 del 25 de febrero de 2020, el Consejo Nacional Electoral abrió
investigación y formuló cargos contra los excandidatos JORGE HENRY ARCILA BUITRAGO,
YANETH PADILLA TAMAYO, JORGE HUGO MUÑOZ CUERVO, LUZ ASTRID HENAO MARIN
y ERIKA JOHANNA OSSA PATIÑO, y contra los ex gerentes de campaña LILIANA CORREA
LOPEZ, CLAUDIO ALIRIO ONOFRE ORTIZ, ORLANDO CARMONA CHIVRI, PABLO ALEXIS
OSPINA HOYOS por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión
de las elecciones del 11 de marzo de 2018. A su vez, se abstuvo de iniciar investigación
administrativa contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI”.
1.4. Mediante Resolución N° 1385 de 2020 del 17 de marzo, el Consejo Nacional Electoral
suspendió términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la
Corporación desde el 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.
1.5. Mediante Resolución N° 1696 de 2020 del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió
ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y adelantadas por la
Corporación hasta el día 27 de abril de 2020.

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