Resolución nº 2021 - 1699 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925860257

Resolución nº 2021 - 1699 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Octubre 2020
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1699 DE 2021
20 de mayo
Por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por el representante
legal de Caracol Televisión S.A, en contra de la resolución Nro. 3300 de 28 de octubre de
2020, por medio de la cual se decidió sancionar a Caracol Televisión S.A, con NIT. 860025674-
2, por la publicación de encuestas de carácter electoral a través de Blu Radio en la red social
twitter, esto sin atender a los requisitos de publicación establecidos en el artículo 30 de la Ley
130 de 1994 y los artículos 1°, 4°, 5°, 7° y 11° de la Resolución 23 de 1996 del Consejo
Nacional Electoral, esto es, sin la correspondiente ficha técnica, durante el proceso electoral
del 27 de octubre de 2019, bajo rad. 4927-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y el
artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así como teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante resolución Nro. 3300 de 28 de octubre de 2020, se decidió sancionar a
Caracol Televisión S.A, con NIT. 860025674-2, por la publicación de encuestas de
carácter electoral a través de Blu Radio en la red social twitter, esto sin atender a los
requisitos de publicación establecidos en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los
artículos 1°, 4°, 5°, y 11° de la Resolución 23de 1996 del Consejo Nacional Electoral,
esto es, sin la correspondiente ficha técnica, durante el proceso electoral del 27 de
octubre de 2019, bajo rad. 4927-19.
1.2. El representante legal de Caracol Televisión S.A fue notificado de la resolución en
referencia el dos (02) de diciembre del año 2020.
1.3. La señora CRISTINA MOURE VINCO, identificada con cédula de ciudadanía Nro.
52.928.157, quien se identificó como representante legal de Caracol Televisión S.A,
interpuso recurso de reposición el diecisiete (17) de diciembre del año 2020,
encontrándose dentro de los términos determinados por la Resolución 3300 del 28 de
octubre de 2020. La recurrente según el Certificado de existencia y representación legal
o inscripción de documentos de Caracol Televisión S.A. Nit. 860025674-2, es la tercera
representante legal para efectos judiciales del medio de comunicación recién citado,
Resolución No. 1699 de 2021
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Por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de Caracol Televisión
S.A, en contra de la resolución Nro. 3300 de 28 de octubre de 2020, por medio de la cual se decidió sancionar a Caracol
Televisión S.A, con NIT. 860025674 -2, por la publicación de e ncuestas de carácter electoral a través de Blu Radio en la red
social twitter, esto sin atender a los requisitos de publicación establecidos en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos
1°, 4°, 5°, 7° y 11° de la Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, esto es, sin la correspondiente ficha técnic a,
durante el proceso electoral del 27 de octubre de 2019, bajo rad. 4927-19.
razón por la cual se estudiará el recurso en tanto se entiende que se encuentra
legitimada en la causa.
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante Resolución No. 3300 de 28 de octubre de 2020, proferida dentro del expediente Rad.
4927-19, esta Corporación, conforme a sus competencias SANCIONÓ A CARACOL
TELEVISIÓN, por la infracción al artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1°, 4°, 5°,
y 11° de la Resolución 23 de 1996, por la publicación de encuesta de carácter electoral por
parte del portal Blu Radio en la red social twitter, esto sin incluir la ficha técnica.
En la ponencia, frente al sancionado se advirtió en concreto que; el medio de comunicación
BluRadio propiedad de Caracol Televisión publicó una encuesta de carácter electoral a través
de su cuenta de twitter esto sin cumplir con el deber legal de publicitar la ficha técnica,
atribuyendo esta encuesta a la firma encuestadora Cifras y Conceptos.
La publicación realizada corresponde con las características de una encuesta de carácter
electoral, por lo cual era pertinente realizar su publicación adjuntando la correspondiente ficha
técnica.
La firma encuestadora Cifras y Conceptos afirmó de manera contundente no haber realizado
encuesta de carácter electoral pública- con ocasión a la elección de Alcalde Mayor de Bogotá
en elecciones locales del 27 de octubre de 2019.
Se corroboró la infracción por parte de Caracol Televisión a el artículo 30 de la Ley 130 de
1994 y los artículos 1°, 4°, 5°, 7° y 11° de la Resolución 23 de 1996, frente a las elecciones
territoriales del 27 de octubre de 2019.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
La presente investigación administrativa tiene como fundamento, los deberes consignados en
la norma electoral, esto es en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución 23 del
año1996, proferida por esta Corporación. Las referidas normas contienen lo siguiente:

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