Resolución nº 2021 - 1783 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925852851

Resolución nº 2021 - 1783 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Marzo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1783 DE 2021
26 de mayo
Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO
CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato,
junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en
contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y la
Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, se SANCIONÓ al PARTIDO
CAMBIO RADICAL, identificado con Nit. 830.040.093-7, representado legalmente por
GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, o quien haga sus veces, por la configuración
de la falta contenida en los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; al
señor MIGUEL ÁNGEL ÑUSTES MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No.
14.247.569; ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Melgar Departamento del Tolima y
al señor JOAN FRANCISCO SÁNCHEZ GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No.
1.106.892.244, ex gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura cuenta
única bancaria y la no administración de los recursos de la campaña a través de la misma, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de
octubre de 2019, conforme al expediente con radicado 9614-20.
1.2. La Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021 fue notificada en debida forma a los
sujetos procesales, así:
INVESTIGADOS
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
AVISO DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
RECURSO
PRUEBAS
PARTIDO CAMBIO RADICAL
Notificación Correo
electrónico
15-04-2021
SI
19-04-2021
SI
MIGUEL ANGEL ÑUSTES
MEJIA (Ex Candidato)
Correo Certificado
16-04-2021
Correo Certificado
30-04-2021
SI
13-05-2021
NO
JOAN FRANCISCO SÁNCHEZ
GALINDO (Ex Gerente)
Correo electrónico
15-04-2021
Correo electrónico
29-04-2021
SI
13-05-2021
NO
MINISTERIO PÚBLICO
Correo electrónico
15-04-2021
NO
NO
Resolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 2 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL
ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra
de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.”
1.3. El día 19 de abril de 2021 mediante correo electrónico el Partido Cambio Radical, allegó
escrito de Recurso de Reposición en contra de la Resolución 1073 del 24 de marzo de 2021,
encontrándose dentro del término legal establecido.
1.4. El día 14 de mayo de 2021 mediante correo electrónico el ex candidato Miguel Ángel
Ñustes Mejía, y su ex gerente de campaña Joan Francisco Sánchez Galindo, allegaron en un
mismo escrito, Recurso de Reposición en contra de la Resolución 1073 del 24 de marzo de
2021, encontrándose dentro del término legal establecido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento
para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán,
en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. Ley 1437 de 2011
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
Resolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 3 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL
ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra
de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.”
(…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación
personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por
aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos
contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el
evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,
para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del
de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios
electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica
si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la
caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará
su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma
que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso
no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo
anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del
recurso de apelación procederá el de queja”.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se
tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser
que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario
que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que
interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de
cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor
de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez,
sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

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