Resolución nº 2021 - 1786 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925905349

Resolución nº 2021 - 1786 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Mayo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No.1786 DE 2021
(26 de mayo)
Por la cual se RECHAZA por improcedente, la solicitud de revocatoria directa de las
Resoluciones Nos. 2003 de 2020, Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al
Senado de la República periodo 2018-2022 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a (6)
excandidatos y sus correspondientes gerentes de campaña avalados por el PARTIDO OPCIÓN
CIUDADANA, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y
administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de
marzo de 2018 y 4089 de 2020, Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición
interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se
SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la República periodo 2018-2022 y sus
correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta
única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 26 de abril de 2021 la Corporación recibió solicitud de revocatoria directa suscrita por
la señora TANIA MARGARETH OTERO ARROYO dentro del expediente 10307-19, en los
siguientes términos:
Mediante el presente escrito de conformidad con el artículo 93 de la ley 1437 de
2.011 que señala, que, “los actos administrativos pueden ser revocados a petición
de parte o de oficio”, me permito manifestar que, en el caso que me ocupa se
presentan las causales 1° y 3° de la norma ut supra citada, en razón de:
1- El Consejo Nacional Electoral, me abre investigación, basado en el informe que
presentó el partido ante el fondo de financiación política y como consecuencia
de la misma, expide la resolución 2003 del 4 de Junio de 2.020.
2- El despacho arguye en la parte motiva de la providencia sancionatorio en el
numeral 6.2.2, página 75 que: ” Por consiguiente, esta Corporación considera que,
en el caso en estudio, existen elementos probatorios suficientes para sancionar al
excandidato VÍCTOR VELÁSQUEZ y su gerente de campaña TANIA MARGARETH
OTERO ARROYO por la vulneración del artÍculo 25 dela ley 1475 del 2011, con
ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria, en lo que atañe a su
campaña al Senado de la República, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
Es fundamental precisar que esta Corporación no tiene competencia para
determinar si la firma plasmada en el informe de ingresos y gastos corresponde al
candidato o no y por tanto debe valerse de las pruebas que reposan en el

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