Resolución nº 2021 - 1874 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925860663

Resolución nº 2021 - 1874 de Consejo Nacional Electoral

Fecha02 Junio 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1874 DE 2021
(2 de junio)
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del
ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la Alcaldía del municipio de
GUAMAL MAGDALENA para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la
presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a
publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada dentro del radicado 13383-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2019 a los correos electrónicos
info@moe.org.co y participacion@contraloria.gov.co, y trasladada a la oficina de atención
al ciudadano del Consejo Nacional Electoral a través de correo electrónico el día 17 del
mismo mes y año, el ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ ORDÓÑEZ remit denuncia
anónima en el que puso de presente hechos concernientes a presuntos delitos
electorales en el municipio de Guamal - Magdalena, en los siguientes términos:
“(…)
Por otra parte denunciamos el hecho de que como el Alcalde actual lleva candidato
propio se trata de “ANTONIO MERLANO BORJA”, y desde el mes de Marzo – Abril
ya ha comenzado a realizar propaganda política, violando la Resolución N° 0715 del
5 de marzo de 2019 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR
LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LA PROPAGANDA ELECTORAL DE
LAS CAMAPAÑAS POLÍTICAS”, por cuanto aún no está autorizado el uso de este
tipo de publicidad, según dicha norma, la cual establece:
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos
a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o
corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en
los mecanismos de participación ciudadana. (…)”.
Que, de conformidad con la misma norma, la propaganda electoral:
Resol ución No. 1874 de 2021 Págin a 2 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓ N AD MINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTO NIO MIGUEL
MERLANO BO RJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL MAGDALENA, para las elecciones realizadas el
27 de octubre de 2019 por la presunta v ulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad
electoral ex temporánea y financiación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
“(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio
público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la
fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público
podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva
votación. (…)”.
con dos (2) agravantes, el primero de ellos que la violación se cometa precisamente
por parte de la administración municipal, ya que abiertamente se sabe que esta
persona es candidato del actual Alcalde Municipal, y la segunda, no menos grave, y
así lo hemos venido denunciando ante los organismos de control, el hecho de que
toda la capacidad administrativa y de contratación está puesta al servicio de la
campaña de su candidato para lograr el objetivo final y es elegirlo alcalde, como
prueba de lo primero, anexamos fotografías de dos (2) de por lo menos diez (10) a
quince (15) avisos que fueron ubicados en la cabecera municipal. (…)”.
1.2 Como sustento de la denuncia, aportó, cinco (5) impresiones a color, así:
1.2.1. Documentos Fotográficos
UBICACIÓN: CARRERA 7, ENTRE CALLES 5 Y 6, CABECERA MUNICIPAL DE
GUAMAL MAGD. (CASA EN CONSTRUCCION DEL SECRETARIO DEL ALCALDE
MUNICIPAL-JORGE VANEGAS RIBON).

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