Resolución nº 2021 - 1945 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925845940

Resolución nº 2021 - 1945 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha10 Junio 2021
RESOLUCIÓN No. 1945 DE 2021
(10 de junio)
Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas
independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, que se realicen para
las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 noviembre 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018, y,
CONSIDERANDO
1. Que, la Constitución y la ley reconocen el derecho de los jóvenes colombianos a la
participación política, en particular los de elegir, ser elegido y conformar los Consejos de
Juventud como mecanismo de participación democrática de los partidos y movimientos
políticos, así como otras formas organizativas como lo son las candidaturas independientes y
procesos y prácticas organizativas de las juventudes, éstos pueden postular candidatos con el
lleno de los requisitos previstos en la ley.
2. Que, sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participaci
n activa de los j
venes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protecci
n, educaci
n y


ARTICULO 103. Son mecanismos de participaci
n del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar
.
El Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad
común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias

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