Resolución nº 2021 - 1945 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2021 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
RESOLUCIÓN No. 1945 DE 2021
(10 de junio)
Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas
independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, que se realicen para
las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 noviembre 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
CONSIDERANDO
1. Que, la Constitución y la ley reconocen el derecho de los jóvenes colombianos a la
participación política, en particular los de elegir, ser elegido y conformar los Consejos de
Juventud como mecanismo de participación democrática de los partidos y movimientos
políticos, así como otras formas organizativas como lo son las candidaturas independientes y
procesos y prácticas organizativas de las juventudes, éstos pueden postular candidatos con el
lleno de los requisitos previstos en la ley.
2. Que, sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participaci
n activa de los j
venes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protecci
n, educaci
n y
ARTICULO 103. Son mecanismos de participaci
n del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar
.
El Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad
común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias
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