Resolución nº 2021 - 1991 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925789667

Resolución nº 2021 - 1991 de Consejo Nacional Electoral

Fecha10 Junio 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1991 DE 2021
(10 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija,
Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No.
5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de
la Resolución Nro. 715 de 2019, del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones
territoriales periodo 2020-2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en consecuencia se DA
POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO
RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que
conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado
22977-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
265, numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el
artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio OFI19-00101038/IDM1219001 de fecha cuatro (04) de septiembre de
dos mil diecinueve (2019), radicado en esta Corporación vía correo electrónico con Nro.
201900022977-00 de fecha 12 de septiembre de 2019, el Asesor de la Secretaría Privada
Grupo de Atención a la Ciudadanía de La Presidencia de la República, remitió queja formulada
por el ciudadano Gerardo Carreño Díaz en contra del señor Javier Uribe Motta, por la presunta
extralimitación en la divulgación de vallas, en los siguientes términos:
Por medio del presente escrito presento queja formal por violación al tope de
colocación de vallas publicitarias políticas por parte del candidato de la alcaldía
JAVIER URIBE MOTTA pues colocó más de 100 vallas en el espacio público urbano
y rural, contaminando visualmente el medio ambiente y utilizando indebidamente el
espacio público.
En cuando a los funcionarios ALCALDE MUNICIPAL DE LEBRIJA Y SECRETARIA
(sic) DE GOBIERNO DE LEBRIJA que debe controlar y hacer cumplir LA
RESOLUCIÓN No. 0715 DEL 05MARZO DE 2.019 que sobre esta publicidad expide
el C.N.E. Y el mismo alcalde esto no se hace efectivo por lo antes dicho; incluso
exigiéndoles a los demás partidos o grupo significativo de ciudadanos que deben
llenar unos requisitos como lo refiere el artículo segundo del decreto 077 de julio 26
de 2.019 pero al candidato JAVIER URIBE MOTTA no le han hecho quitar una sola
valla de las antes mencionadas.
Solicito se practique una visita a la secretaría de gobierno de Lebrija y podrán
constatar que los permisos solicitados por el candidato JAVIER URIBE MOTTA no
existen comparados con el número de vallas y mucho menos las exigencias que le
han hecho a los demás candidatos contrarios.
No es de recibido que se violen los principios rectores de la transparencia, objetividad,
moralidad y la equidad y los entes de control inermes a estas violaciones sistemáticas
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Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER
URIBE MOTTA, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley
1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones
territoriales periodo 2020-2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE
LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que
conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.
de acuerdo de quien maneja el municipio y su preferencia o conveniencia de su
candidato.
No ha sucedido nada respecto a los moto carros que superan los 120; transitan
campantes e cien v por todo el municipio, producen caos, infringen la norma, no
portan las respectivas pólizas, no tiene tarjeta de operación, las tarifas las colocan
ellos a su libre decisión, violan los derechos de los peatones y esto se lo permiten
porque tienen propaganda política del candidato del alcalde, les permiten transitar si
votan por lógica por el candidato del alcalde JAVIER URIBE MOTTA, no hay derecho
a tanta indiferencia de los entes de control y la permisibilidad como si fuera algo
normal sobre todo omitiendo sus deberes como funcionarios públicos por una contra
prestación electoral. (…)”
1.2. El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2019), por medio de reparto de la
Subsecretaria de la Corporación se le asignó al Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ
SIERRA el expediente con radicado No. 22977-19.
1.3. El día veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020), mediante oficio CNE- PFGS-
V056-2020, se remitió el expediente con radicado No. 22977-19, al Despacho de la Magistrada
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, por haber sido derrotada la ponencia del Magistrado
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, en Sala Plena virtual de 19 de agosto del año en curso.
1.4. Mediante Auto de fecha primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordenó
la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor JAVIER URIBE MOTTA,
por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Lebrija-
Santander, y se decretan unas pruebas.
1.5. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE-SS-JTT/C-
5814/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó a la
Registraduría Municipal de Lebrija el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.6. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE-SS-JTT/C-
5815/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó al Doctor Álvaro
Echeverry Londoño Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la
U”, el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.7. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE-SS-JTT/C-
5816/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó a la Secretaría
de Gobierno de Lebrija el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.8. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE-SS-JTT/C-
5817/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó a la Alcaldía
Municipal de Lebrija el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
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Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER
URIBE MOTTA, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley
1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones
territoriales periodo 2020-2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE
LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que
conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.
1.9. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE-SS-JTT/C-
5818/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó al señor
Gerardo Carreño Díaz el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.10. El día 03 de septiembre del 2020, la Subsecretaria de la Corporación, mediante Oficio
de radicado CNE-SS-JTT/C-5819/DRMC/201900022977-00, procedió a notificar al Ministerio
Público el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.11. El día 03 de septiembre del 2020, la Subsecretaria de la Corporación, mediante Oficio
de radicado CNE-SS-JTT/C-5820/DRMC/201900022977-00, procedió a notificar al señor
Javier Uribe Motta el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.12. El día 14 de septiembre del 2020, la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia
del Municipio de Lebrija-Santander, allega a esta Corporación, oficio con número de radicado
202000009254-00, por medio del cual, manifestó lo siguiente:
“En consideración al auto de apertura de indagación preliminar contra el señor JAVIER URIBE
MOTTA, de fecha 01 de septiembre, y en cumplimento del artículo segundo, parágrafo cuarto
y artículo séptimo del mismo; la Secretaria de Gobierno, seguridad y Convivencia, procede a
brindar la información referente los informes que existen sobre la cantidad y ubicación de
vallas que utilizo el ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, en las elecciones territoriales que
se llevaron a cabo el pasado 27 de octubre de 2019 para la Alcaldía de Lebrija-Santander.
Una vez revisado el archivo que reposa en la oficina de la Secretaria de Gobierno, seguridad
y Convivencia, se encontraron los oficios que a continuación se relacionan, relativos a las
autorizaciones y/o permisos e informes concedidos y realizados conforme el decreto Municipal
077 del 26 de julio de 2019 "Por el cual se regula la forma, características, lugares y
condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir
propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los
Movimientos sociales y Grupos significativos de Ciudadanos en las elecciones par
GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES y CONCEJOS MUNICIPALES, y se adoptan
medidas de inspección, vigilancia y control", aclarado mediante el decreto Municipal N° 083
del 23 de Agosto de 2019 "por medio del cual se aclara el decreto de propaganda electoral
para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones". Los oficios e
informes se adjuntan a la presente respuesta, así:
1. Informe de fecha 13 de agosto de 2019, presentado por el señor LEONARDO FABIO
REYES JOYA, funcionario Espacio público, en seis (6) folios.
2. Informe de fecha 22 de agosto de 2019, presentado por los señores LEONARDO FABIO
REYES JOYA y MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR CAICEDO funcionarios Espacio público,
en ocho (8) folios.
3. Informe de fecha 30 de agosto de 2019, presentado por los señores LEONARDO FABIO
REYES JOYA y BENIGNO ARENAS BELTRAN, funcionarios Espacio público, en cinco (5)
folios.
4. Oficio N° 200-46.1 CONS-331, de fecha 08 de agosto de 2019, referente a un permiso de
instalación de aviso para identificación de sede política a favor del ex candidato JAVIER
URIBE MOTTA, suscrito por la Dra. MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria
de Gobierno, en un (1) folio.
5. Oficio N° 200-46.1 CONS-333, de fecha 09 de agosto de 2019, referente a un permiso de
instalación de Mini Valla publicitaria a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito
por la Dra. MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en un (1)
folio.
6. Oficio N° 200-46.1 CONS-334, de fecha 09 de agosto de 2019, referente aun permiso de
instalación de Mini Valla publicitaria a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito
por la Dra. MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en un (1)
folio.
7. Oficio N° 200-46.1 CONS-335, de fecha 09 de agosto de 2019, referente aun permiso de
instalación de Mini Valla publicitaria a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito

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