Resolución nº 2021 - 1993 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925845825

Resolución nº 2021 - 1993 de Consejo Nacional Electoral

Fecha10 Junio 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 1993 de 2021
(10 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos
CONSTRUYENDO CONFIANZA, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011,
como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ
SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del
Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete
(27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad.
Expediente radicado N° 3819-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, en la Ley
130 de 1994, en la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución Nº 5521 del 02 de octubre del 2019 expedida por esta Corporación,
se decidieron algunos trámites de revocatoria de inscripción de candidaturas a cargos y
corporaciones de elección popular para los comicios del 27 de octubre de 2019, con ocasión
del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación el día 9 de agosto de 2019. En el
Artículo Primero del mencionado Acto Administrativo se determinó:
“ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR, la inscripción del candidato señor JULIAN
GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
14.994.529, inscrito al CONCEJO DE JAMUNDI. VALLE DEL CAUCA, por el grupo
significativo de ciudadanos CONSTRUYENDO CONFIANZA, para las próximas
elecciones del 27 de octubre de 2019.”
1.2 El día 8 de mayo de 2020 mediante oficio CNESS-LHG-10001C, la Subsecretaría de la
Corporación presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos
de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las pasadas elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de conformidad con las decisiones de
revocatoria adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser
sometido este asunto a reparto entre los Consejeros para su correspondiente estudio.
Dentro del citado listado se relacionó al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
CONSTRUYENDO CONFIANZA.
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Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYENDO
CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano
JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del
Valle del Cauca, para las elecciones de autori dades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil
diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.
1.3. Por reparto interno de negocios del 22 de mayo de 2020, correspondió al Magistrado Jorge
Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto radicado bajo el número 3819-20, relacionado con
la presunta vulneración a las normas electorales por parte del GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS CONSTRUYENDO CONFIANZA”, al haber inscrito al señor JULIAN
GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA como candidato al Concejo Municipal de Jamundí, Valle
del Cauca, para las elecciones del año 2019.
1.4. Mediante Resolución No. 2427 del 26 de agosto de 2020, el Consejo Nacional Electoral
decidió abrir investigación administrativa y formular cargos al Comité Promotor del Grupo
Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYENDO CONFIANZA” conformado por los ciudadanos
ORLANDO RENGIFO DELGADO, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO y GERARDO
SOLANO GUERRERO, por la presunta vulneración al artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de
2011, consistente en la inscripción del señor JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como
candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca,
estando incurso en causal de inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617
1.5. La mencionada Resolución No. 2427 del 26 de agosto de 2020 en su artículo segundo
concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles para presentar descargos,
aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente
investigación administrativa. Dicho acto administrativo fue notificado por la Subsecretaría del
Consejo Nacional Electoral a los investigados y al Ministerio Público de la siguiente manera:
INVESTIGADO
FECHA NOTIFICACIÓN
FORMA DE
NOTIFICACIÓN
ORLANDO RENGIFO DELGADO,
DIANA MARCELA BONILLA
DELGADO y GERARDO SOLANO
GUERRERO
17 de septiembre de 2020
CORREO ELECTRÓNICO
MINISTERIO PÚBLICO
17 de octubre de 2020
CORREO ELECTRÓNICO
Transcurridos los quince (15) días a partir de la debida notificación de la Resolución No. 2427
del 26 de agosto de 2020, por medio de la cual se dio apertura a la investigación administrativa
y se formularon cargos a los miembros del Comité Promotor del Grupo Significativo de
Ciudadanos “CONSTRUYENDO CONFIANZAconformado por los ciudadanos ORLANDO
RENGIFO DELGADO, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO y GERARDO SOLANO
GUERRERO; ninguno de los investigados, presentó los descargos respectivos.
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Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYENDO
CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano
JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del
Valle del Cauca, para las elecciones de autori dades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil
diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.
1.6 En el artículo séptimo de la Resolución No. 2427 del 26 de agosto de 2020, se solicitó a la
Subsecretaría de la Corporación, que certificara si los encartados de esta investigación
administrativa tenían sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral,
por la falta descrita en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
1.7. En respuesta a la solicitud mencionada la Subsecretaría de esta Corporación, el 05 de
octubre de 2020, certificó: “Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional
Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos ORLANDO RENGIFO DELGADO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 16.825.156, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.466.487 y GERARDO SOLANO GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 16.831.693 Se expide en Bogotá D.C. al Quinto (05) día del
mes de octubre de 2020, en un (1) folio sin borrones, tachaduras o enmendaduras en cumplimiento del
Artículo Séptimo de la Resolución No. 2427 de 2020, bajo radicado No. 3819- 20.”
1.8. El 07 de diciembre de 2020, el magistrado Sustanciador de la presente actuación
administrativa, profirió Auto corriendo traslado para presentar alegatos de conclusión,
otorgando a los sujetos procesales y al Ministerio Publico el término de quince (15) días hábiles
para tal efecto, el citado Auto comunicó por medio de la Subsecretaría de esta Corporación, de
la siguiente manera:
INVESTIGADO
FECHA NOTIFICACIÓN
POR AVISO
FORMA DE
COMUNICACIÓN
ORLANDO RENGIFO
DELGADO, DIANA MARCELA
BONILLA DELGADO
GUERRERO
9 de diciembre de 2020
CORREO ELECTRÓNICO
MINISTERIO PÚBLICO
9 de diciembre de 2020
CORREO ELECTRÓNICO
Pese a haber sido debidamente comunicados del Auto que corrió traslado para alegar de
conclusión, el Ministerio Público y los investigados guardaron silencio.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos y movimientos políticos, así:

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