Resolución nº 2021 - 2001 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926071217

Resolución nº 2021 - 2001 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Mayo 2019
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN N° 2001 de 2021
10 de junio
Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINSITRATIVA en contra del
ciudadano EUGENIO LOBO QUIÑONEZ, identificado con la C.C. 13.715.993, excandidato a
la alcaldía municipal de Arenal Bolívar, avalado por el Partido Centro Democrático, por la
presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24
de la Ley 130 de 1994, en el radicado 7894-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de
1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito identificado con el Rad. 20190007894-00 del 17 de mayo de 2019,
asignado al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS a través de acta No.
030 del 22 de mayo del mismo año, remitido por la subsecretaria de esta Corporación, y
allegada por el señor JUAN ANDRES JAIME PACHECO, el 17 de febrero del mismo año, en
la cual se señaló la presunta infracción al régimen de propagada electoral en el municipio de
Arenal, departamento de Bolívar. En el referido escrito se afirma lo siguiente:
“Yo, Juan Andrés Jaime Pacheco Identificado con cedula de ciudadanía No.
5.714.760 de Puerto Wilches Santander, en mi calidad de ciudadano y teniendo
en cuenta las funciones que le corresponde al Consejo Nacional Electoral entre
ellas la de velar por el estricto cumplimiento de las normas que regula las
contiendas electorales en especial la Ley 1475 de 2011, en especial ARTICULO
35.
PROPAGANDA RELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda
forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o
corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción
en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los
medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse
dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y
la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres
(3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y denuncia que el
candidato que lleva la administración municipal actual de Arenal el señor Eugenio
Lobo Quiñonez, “Yo voy con Geño” viene realizando propaganda política en toda
la cabecera municipal de Arenal Bolívar Sur, colocando murales en las casas
Resolución 2001 de 2021
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Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINSITRATIVA en contra del ciudadano EUGENIO LOBO
QUIÑONEZ, identificado con la C.C. 13.715.993, excandidato a la alcaldía municipal de Arenal Bolívar, avalado por el Partido
Centro Democrático, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de
la Ley 130 de 1994, en el radicado 7894-19.
alusiva a su candidatura, en los carros, motocicletas y en complacencias con
varios contratistas del Municipio de Arenal Bolívar.
Para nadie es un secreto en e6ste Municipio que Eugenio Lobo Quiñonez es el
candidato que está impulsando el señor alcalde municipal de Arenal Bolívar y es
menester que se tomen las medidas correctivas con relación a la propaganda
anticipada de campañas política para el cargo de alcalde Municipal. En foto se
puede probar el lanzamiento de su campaña anticipada con contratistas de la
administración como es el caso del ingeniero Edison Orozco Olivero y Zoraida
Obregón quien es cuñada de Eugenio Lobo, esta conducta villa con resolución
14778 de11 de octubre de 2018 proferido por la Registraduría Nacional del Estado
Civil que regula sobre las fechas de propagandas electorales.
Solicito se investigue esta conducta irregular presentada en el municipio de Arenal
Bolívar y se tome correctivos ejemplares.” (sic)
El escrito se acompañó de material fotográfico.
1.2. A través de Resolución No 3692 del 31 de julio de 2019 esta Corporación resolvió abrir
indagación preliminar por el presunto ejercicio de propaganda electoral extemporáneo.
1.3. Mediante oficio del 03 de septiembre del año 2019, suscrito por la Alcaldía Municipal
del municipio de Arenal Bolívar, se informó a esta Corporación sobre los murales objeto
central de la queja.
1.4. Por medio de oficio con radicado 201900027784-00 del 01 de octubre de 2019, la
Registraduría municipal de Arenal Bolívar, informó a esta Corporación sobre el objeto central
de la denuncia. A su vez, allegó la diligencia de ampliación de denuncia, rendida por el señor
JUAN ANDRES JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 5.714.760, el 11 de
septiembre del año 2019, en las instalaciones de la Registraduría municipal de Arenal
Bolívar. También se cuenta con versión libre rendida por el señor EUGENIO LOBO
QUIÑONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.715.995, el 16 de septiembre del
año 2019.
1.5. Mediante Resolución 2270 del 6 de agosto del año 2020 en Sala Plena el Consejo
Nacional Electoral decidió abrir investigación administrativa y formular cargos contra el
ciudadano EUGENIO LOBO QUIÑONEZ, identificado con la C.C. 13.715.993, excandidato a
la alcaldía municipal de Arenal Bolívar, avalado por el Partido Centro Democrático, en
coalición con el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional y Partido Liberal
Colombiano, por la presunta violación del artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en
concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994. La notificación se dio en los siguientes
términos:

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