Resolución nº 2021 - 2061 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925821704

Resolución nº 2021 - 2061 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 2061 DE 2021
(17 de junio)
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por
la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de
contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley
1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el municipio
Ariguaní (El Difícil), Departamento del Magdalena, dentro del expediente de radicado No.
8585-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130
de 1994, la Ley 1475 de 2011, y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el día 24 de mayo de 2019 ante la Subsecretaría de esta
Corporación, bajo el No. 201900008585-00, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, de la
Alcaldía Municipal de Ariguaní (El Difícil), Departamento del Magdalena, allegó informe sobre
una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral por parte del señor
EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, en los siguientes términos:
“(…) En cumplimiento a lo estipulado Resolución 075 del 5 de marzo de 2019 y a la
circular 003 del 20 de marzo de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral por
medio de la cual requiere a los alcaldes distritales y municipales para que a partir de la
fecha y de manera semanal, remitan a dicha entidad por medio más expedito la relación
de vallas, avisos, murales y calcomanías u otros elementos constitutivos de propagada
electoral extemporánea que circulen en la respectiva entidad territorial.
Actualmente en el municipio de Ariguaní se encuentra en el proceso de recolección de
firmas dos movimientos significativos de ciudadanos que buscan avalar a sus
respectivos candidatos al cargo de Alcalde municipal. Los cuales son UNIDOS SOMOS
MAS que busca avalar al candidato David Farelo Daza, como es nuestro deber a
continuación enviamos fotografías de todas las vallas, avisos, murales y calcomanías
las cuales no cuentan con ningún tipo de autorización por parte de la Alcaldía Municipal
de Ariguaní para ser instaladas dentro de la municipalidad.
Es nuestro deber también informar sobre los murales y propaganda electoral
extemporánea que se encuentra dentro del municipio los cuales también serán
relacionados a continuación. (…)”
Adjunto al informe se incorporaron fotografías en las cuales se observan cuatro murales que
contienen las frases: “LO HIZO BIEN”, “EMIRO ESCORCIA VA”.
1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 30 de mayo de 2019, correspondió al
Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado No.
8585-19.
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Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgr esión a la normativa
sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los
artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento
de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
1.3. Mediante Auto emitido por el Despacho Sustanciador el 10 de junio de 2019, se AVOCÓ
CONOCIMIENTO del asunto bajo radicado 8585-19 y se ordenó la APERTURA DE
INDAGACION PRELIMINAR por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda
electoral y se adoptaron otras disposiciones.
1.4. La entonces Directora de Gestión Electoral, Doctora LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ
en cumplimento al artículo sexto del Auto del 10 de junio de 2019, informó que una vez verificadas
los archivos y bases de datos que reposan en esa Dirección no se encontró, para esa fecha,
algún grupo significativo de ciudadanos o movimiento social registrado para promover al señor
EMIRO ESCORCIA GUERRERO a algún cargo de elección popular en el Municipio de Ariguaní
El Difícil Departamento del Magdalena para las elecciones territoriales a celebrarse el 27 de
octubre de 2019.
1.5. El 27 de junio de 2019, la señora KEYLA MARGARITA MEZA CASTRO, Jefe de la Oficina
de Planeación de la Alcaldía de Ariguaní, en ampliación de queja, manifestó que los elementos
publicitarios contenidos en las fotografías allegadas junto al informe remitido en el mes de mayo
habían sido retirados.
1.6. A través del oficio 078 del 2 de julio de 2019 el doctor ALEX OSPINO ARAGÓN
Registrador Municipal del Estado Civil de Ariguaní Magdalena señaló que, en inspección ocular
realizada a los lugares relacionados en la queja, se logró establecer que los murales habían sido
borrados con pintura blanca.
1.7. Mediante Auto de 25 de noviembre de 2019, se ordenó citar a rendir versión libre al señor
EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, para que depusiera sobre los hechos investigados
dentro del expediente radicado No. 8585-19 y se ordenó incorporar al expediente como prueba,
los formularios de inscripción E-6CO y E-8CO del excandidato ESCORCIA GUERRERO al
Concejo del Municipio de Ariguaní (El Difícil) por el Partido Alianza Verde, para las elecciones
realizadas 27 de octubre de 2019.
1.8. El 17 de diciembre de 2019, el señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO fue
notificado del auto del 25 de noviembre de 2019 y rindió versión libre sobre los hechos objeto de
la queja en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Ariguaní, Departamento del
Magdalena. En lo pertinente, en el acta de la diligencia de versión libre se indicó lo siguiente:
“(…) El señor Emiro Enrique Escorcia manifiesta que solo fueron unos avisos sin identificación ni
afinidad a candidato alguno, pero que, al momento de ser notificado por parte de la alcaldía, que
se encontraba fuera de la norma, elimino inmediatamente y que de lo cual consta en la alcaldía
municipal registro y copia de lo hecho por parte del ciudadano en mención”.(SIC)
1.9. Mediante la Resolución No. 2512 del 02 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional
Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el señor EMIRO ENRIQUE
ESCORCIA GUERRERO, por la presunta transgresión a las disposiciones contenidas en los
artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Ariguaní (El Difícil) Magdalena,
dentro del expediente de radicado No. 8585-19.

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