Resolución nº 2021 - 2149 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697999

Resolución nº 2021 - 2149 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Junio 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 2149 DE 2021
(23 de junio)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra
de la Resolución 4055 de 09 de diciembre de 2020 Por medio de la cual se SANCIONA a
la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE
PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM
MIGUEL CURI MERLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO
REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO
SANCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara
de Representantes por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano FRANCISCO
HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad
de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no
presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal para las elecciones al
Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política; y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que mediante Resolución No. 4055 de 09 de diciembre de 2020 se resolvió sancionar
a la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO
DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA
CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos
ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.811.253,
ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS
ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la
Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano
FRANCISCO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.
73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal
para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.
Resol ución N° 2149 de 2021 Página 2 de 21
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N.° 4055 de
09 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA
KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA
CASSIANI, identificado con c édula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO ,
identific ado c on cédula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.
3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara
de Representantes por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano FRANCISCO HER NÁN DEZ SALGADO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal para las elecciones al Congre so
de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.2. La referida resolución fue notificada de la siguiente manera:
1.3. Que, mediante correo electrónico del 6 de enero de 2021, el doctor Pedro Jesús Núñez
Castellanos, funcionario del Ministerio Público, presentó recurso de reposición.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1. Como se ha mencionado, el doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, funcionario del
Ministerio Público, recurrió la Resolución N.° 4055 de 09 de diciembre de 2020, esgrimiendo
los siguientes argumentos:
“(…) En la revisión del proceso, se observa que los elementos facticos y jurídicos de
la investigación administrativa que concluye con la Resolución No. 4055 de 9 de
diciembre de 2020 objeto del presente recurso, merece reparo por cuenta de esta
vista fiscal y que, por consiguiente, deberá́ tenerla en cuenta la Honorable
Corporación Electoral al resolver el recurso propuesto.
Sobre la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para adelantar
investigaciones y sancionar a los infractores por el incumplimiento del deber que
tienen los candidatos, gerentes y representantes de los movimientos sociales de
presentar informes individuales y consolidados acerca de la financiación de las
campaas políticas, nada se discute.
La observación que merece atención, tiene que ver con la presunta violación al
artículo 29 de la Constitución Política, en cuanto las diligencias administrativas
adolecen de las garantías fundamentales propias del debido proceso que matiza
principios reconocibles en todo proceso administrativo. Dentro de dicho lineamiento
constitucional, las actuaciones administrativas deben respetarse la presunción de
inocencia, la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, el
derecho a la defensa técnica y a no ser condenado sin haber sido oído y vencido en
juicio, principios que, a rajatabla, son imperativos en ejercicio de la acción punitiva
No.
Investigado
Modo de notificación
1
Consejo Comunitario Ma Kankamana
de San Basilio de Palenque
Cartelera d e 20 de enero de 2021
2
Abraham Miguel Curi Merlano
Aviso entregado el 24 d e enero de 2021
3
Adolfo Reyes Herrera
Cartelera de 20 de enero de 2021
4
Carlos Erasmo Sánchez Contreras
Cartelera de 20 de enero de 2021
5
Francisco Hernández Salgado
Cartelera de 20 de enero de 2021
6
Ministerio Público
A través de correo electrónico de 13 de
julio de 2020

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