Resolución nº 2021 - 2156 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925856164

Resolución nº 2021 - 2156 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha23 Junio 2021
RESOLUCIÓN No. 2156 DE 2021
(23 de junio)
Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada
en contra de la Resolución No. 3505 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONÓ a los ex
candidatos ALBEIRO NICÓLAS ROJAS GÓMEZ y CONSTANTINO RIVERA GUTIÉRREZ, y
sus ex gerentes de campaña NELLER DEGLER FORERO SANDOVAL y CÉSAR AUGUSTO
RIVERA GUTIÉRREZ por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la
no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y
gastos de campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de Casanare, con
ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado 0394-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0117, radicado ante esta Corporación el día 21 de enero de
2019, de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, el entonces Asesor, Julio
César García López remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la
campaña electoral a la Cámara de Representantes del Departamento del Casanare, de los
excandidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las
elecciones realizadas el día once (11) de marzo de 2018, en los siguientes términos:
De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena
de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena
realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y
trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de Representantes
del Departamento del Casanare, elecciones 2018, avalado por el PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO”.
ASUNTO: Presunta violación Art 25 Ley 1475 de 2011.
Administración de los recursos y Presentación de Informes.
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA
DE REPRESENTANTES Circunscripción electoral de CASANARE, por la lista
avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones
realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia
una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero
y segundo. (…)”.

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