Resolución nº 2021 - 2160 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925861644

Resolución nº 2021 - 2160 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 2160 DE 2021
23 de junio
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los
excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular,
Concejos de: San Rafael Antioquia, San Juan del Cesar La Guajira, Puerto Concordia
Meta, Armenia Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali
Valle, Comuna 10 de Manizales Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín Antioquia, avalados
por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre
de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 10377-20, 10378-
20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos
que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos
de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del
2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron
con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al
expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Resolución No.2160 de 2021 Página 2 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas
que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael Antioquia, San Juan del Cesar La
Guajira, Puerto Concordia Meta, Armenia Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali
Valle, Comuna 10 d e Manizales Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 10377-
20, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el
desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo
con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá
mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo,
partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a
éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el
artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al
desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el
desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas
de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones
electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del
Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante
oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho
la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo
primero del Auto en mención.

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