Resolución nº 2021 - 2162 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925817201

Resolución nº 2021 - 2162 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Junio 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No 2162 de 2021
(23 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la
ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de
la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía- Cundinamarca y se ordena el archivo del
expediente No. 13077-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011,
artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-PFGS-353-2019 allegado a esta Corporación el día 12 de julio de
2019, la asesora del despacho del magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ, Eliana Espinosa
Silva, remitió informe bajo el No DSCC 645-019, con radicado No 12229-00 de fecha 5 de julio
de 2019, cuyos denunciantes fueron los ciudadanos Leonardo Donoso Ruiz, quien en su
momento era el alcalde del municipio de Chía- Cundinamarca y el señor José William Arias
García, secretario de gobierno del mismo municipio. La denuncia la realizaron por presunta
vulneración a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011
en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA, quien fuera candidata a la Alcaldía del
mencionado municipio para los comicios de 2019.
1.2. Dentro de dicho informe adjuntaron dos páginas de una revista en donde aparece la
citada ciudadana, en una de ellas se describe el perfil académico de la misma, su trayectoria
profesional e incluso se narran datos de su vida personal. Igualmente, adjuntaron una serie de
capturas de pantalla extraídas de una página de Facebook en donde se observa a la señora
HOYOS ACOSTA realizando campaña electoral.
1.3. Por reparto efectuado el 17 de julio de 2019 le correspondió al magistrado RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de esta denuncia por presunta propaganda electoral
de manera extemporánea en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA, ex
candidata a la Alcaldía de Chía- Cundinamarca.
Resol ución No. 2162 d e 2021 Págin a 2 d e 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación admini strativa en co ntra de la c iudadana SANDRA HOYOS
ACOSTA por la presunta vuln eración a lo s artículo s 34 y 35 d e la Ley 1475 de 2011 en el munici pio de Chía- Cund inamarca
y se o rdena el archivo del exped iente No. 13077-19.
1.4. Mediante Auto del 15 de agosto de 2019 se avocó conocimiento de la denuncia
instaurada, se dio apertura de indagación preliminar administrativa en contra de la ciudadana
SANDRA HOYOS ACOSTA por presunta vulneración a las normas electorales y se ordenó la
práctica de las siguientes pruebas:
“(…) OFCIESE a los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ, alcalde Municipal de
Cha Cundinamarca y JOS WILLIAM ARIAS GARCA, secretario de Gobierno, en
calidad de denunciantes, para que un trmino de diez (10) días contados a partir del
recibo del presente proveído, se sirvan remitir ampliación de su denuncia, indicando
nombre de la revista, número de editorial y fecha de publicación, aclarar si es una
revista física o virtual y la dirección de esta revista donde se sustrajo las pruebas
anexadas a la denuncia, as́ mismo indicar la dirección para efectos de notificaciones
de la indagada, la ciudadana SANDRA HOYOS AGOSTA y aportar las pruebas que
estime pertinentes, con respecto a la presunta violación del régimen de propaganda
electoral por parte de la ciudadana en mención.
OFCIESE a FACEBOOK INC, ubicada en la dirección 1601 Willow Road, Menlo Park,
CA 94025 (EE.UU), por medio de la subsecretara de la corporación, para que en un
trmino de diez (10) días contados a partir del recibo del presente proveído, informe
si la señora SANDRA HOYOS ACOSTA, realiz propaganda de carácter electoral en
su plataforma. De ser afirmativa la respuesta, se sirva certificar quien solicit dicha
publicidad, el costo de la misma y fecha de su publicación. (…)”
1.5. En cumplimiento del citado auto, el 03 de septiembre de 2019 los señores Leonardo
Donoso Ruiz y José William Arias García dieron respuesta al requerimiento efectuado. Así
mismo, el 16 de diciembre de 2019, Facebook Inc., dio respuesta al oficio enviado.
1.6. El 14 de diciembre de 2020 se profirió Auto de mejor proveer dentro del radicado bajo
estudio, se recaudó de manera oficiosa del portal de internet “Luna Hoy”, publicación del 10 de
julio de 2019 referente a la indagada, SANDRA HOYOS ACOSTA. Además, se incorporó a la
actuación administrativa documentación allegada al expediente que había sido ordenada en el
Auto del 15 de agosto de 2019 y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) REQUIRASE por intermedio de la subsecretara de la corporacin a la Cmara
de Comercio para que remita copia del certificado de existencia y representacin legal
de la empresa "REVISTA CUNDINAMARQUES".
REQUIRASE por intermedio de la subsecretara de la corporacin a la Cmara de
Comercio para que remita copia del certificado de existencia y representacin legal
de la empresa medio de comunicacin "LUNA HOY CHA".
REQUIRASE por intermedio de la subsecretara de la corporacin a la empresa
"REVISTA CUNDINAMARQUES" con el fin que i) Informen las circunstancias que
dieron lugar a la publicacin del contenido alusivo a la ciudadana Sandra Hoyos
Acosta ii) Informen si la publicacin de dicho contenido se realiz a ttulo oneroso, es
decir, si se realiz un contrato con alguna persona jurdica o natural iii) indicar la
persona natural o jurdica que realizo o autorizo la publicidad referente a la ciudadana
Sandra Hoyos Acosta iv) remita todos los documentos, permisos, o dem s que se
relacionen con la presente indagacin preliminar respecto de la publicidad de la
ciudadana Sandra Hoyos, indicando para cada caso las circunstancias de tiempo
modo y lugar.

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