Resolución nº 2021 - 2320 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925839058

Resolución nº 2021 - 2320 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha16 Febrero 2021
RESOLUCIÓN No. 2320 de 2021
(julio 08)
Por la cual se RECHAZA la solicitud de suspensión temporal del cargo de la señora Sor
Berenice Bedoya Pérez, en su condición de representante legal del PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, presentada por los ciudadanos Angie Vanesa Martínez
Damián, Gloria Isabel Dávila Poveda y Honorio Abadía Rojas, en calidad de miembros del
Comité Ejecutivo Nacional de esa colectividad, expediente radicado No. 6825-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política
modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, las leyes 130 de 1994 y 1475 de
2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2021, los ciudadanos Angie Vanesa
Martínez Damián, Gloria Isabel Dávila Poveda y Honorio Abadía Rojas allegaron a esta
Corporación solicitud de suspensión temporal del cargo a la señora Sor Berenice Bedoya
Pérez, en su condición de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI.
La solicitud fue presentada, así:
“(…) Por medio del presente escrito, muy comedidamente solicitamos Sea Negado el
Registro de la XII Convención Nacional Ordinaria Virtual del Partido ASI celebrada
el 22 de enero de 2021, pues de manera desafiante se pretende desconocer y burlar las
actuaciones del Consejo Nacional Electoral, los Estatutos del partido, principios
fundamentales de nuestra Constitución Política como “La Soberanía Popular, Los Fines
Esenciales del Estado, El Debido Proceso, El Buen Nombre de los Miembros del Comité
Ejecutivo Nacional, El Ejercicio Del Control Del Poder Político En la Modalidad De
Participar En Las Decisiones Del Partido ASI”, por la señora SOR BERENICE BEDOYA
PÉREZ en asocio con el Veedor Nacional RUSSEL YADIR RAMIREZ RODRIGUEZ y
otros directivos con su única intención de seguir con el control político y económico del
Partido ASI, así las cosas de no negarse este registro estaríamos frente a un daño
irremediable a todo nuestro sistema democrático y en especial lo definido en el artículo 40
de la carta magna, solicitud que se sustenta en los siguientes:
PRIMERO: En la Convención de enero de 2017 del Partido Alianza Social Independiente
-ASI, nombró para un periodo de 4 años, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional,
entre los cuales nos encontramos todos los aquí firmantes. Siendo así mismo este Comité
Ejecutivo Nacional la máxima autoridad política y administrativa del partido entre los
periodos entre las convenciones nacionales, como lo estableció el Artículo 21 de los
Estatutos del Partido ASI aprobados en enero de 2015 (vigentes para el momento de
nuestra elección y ratificado en el Artículo 30 de los Nuevos Estatutos de junio de 2019
(Resolución CNE No. 2279 de 2019)
SEGUNDO: Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 183 del 20 de enero
de 2021 y en usos de sus facultades conferidas por el artículo 265 de la Constitución
Política de Colombia, Ley 1475 de 2011, y demás normas concordantes indico (sic):
Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE
VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA
Resolución No. 2320 de 2021 Página 2 de 16
Por la cual se RECHAZA la solicitud de suspensión temporal del cargo de la señora Sor Berenice Bedoya Pérez, en su
condición de representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, presentada por los ciudadanos
Angie Vanesa Martínez Damián, Gloria Isabel Dávila Poveda y Honorio Abadía Rojas, en calidad de miembros del Comité
Ejecutivo Nacional de esa colectividad, expediente radicado No. 6825-21”.
GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA
POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de
asuntos regionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de
formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética
Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas,
dentro del radicado 36735-19”. (…)
2.2. De igual forma en la misma actuación Administrativa el Consejo Nacional Electoral en
Sala Plena resolvió:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes los siguientes actos
expedidos por el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente:
1. Resolución 022/2019, que resolvió el recurso de apelación impuesto por los
impugnantes a la Resolución de Fallo 20190706-001-01 proferida por el Tribunal
Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI.
2. Resolución de Fallo 20190706-001-01 proferida por el doctor OSCAR ENRIQUE
BEDOYA SÁNCHEZ miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido
ASI.
3. Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria del 18 de julio de 2019 proferida por el
doctor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ miembro del Tribunal Disciplinario y de
Ética Nacional del Partido ASI.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión del cargo
decretada por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, mediante Auto
No. 029 del 2 de septiembre de 2020, “por el cual ordenó la apertura de investigación
disciplinaria y la suspensión de sus cargos en contra de los señores ANGIE VANESSA
MARTÍNEZ DAMIÁN, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA,
HONORIO ABADÍA ROJAS y ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA”, de acuerdo a lo
expuesto en el numeral 4.3.3.1. de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Partido Alianza Social Independiente ASI a través
de su representante legal, remitir al órgano competente, el contenido de esta Resolución,
para que, en ejercicio de sus funciones determinen si la conducta del doctor OSCAR
ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ como miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética
Nacional estuvo acorde con la normativa de esa organización política, de conformidad con
lo expuesto en el numeral 4.3.4.1 de la presente resolución.
TERCERO: Algunos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social
Independiente ASI se reunieron de manera ordinaria el día 17 de noviembre sin el quorum
legal establecido en sus estatutos, incluyendo en el orden del día lo relacionado a la XII
Convención Nacional del Partido ASI, en total desconocimiento de sus estatutos, aquí es
importante indicar a este despacho que previo a esta reunión la Representante Legal en
encargo SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, había acordado con los miembros del
Tribunal de Ética y Disciplinar del Partido ASI indilgar una nueva conducta con su
respectiva medida cautelar a los 5 miembros del Comité Ejecutivo aquí firmantes, con
todos agravantes de violación del debido proceso, falta de competencia, inexistencia de
pruebas, inexistencia de la conducta, derecho de defensa de los investigados y la
existencia de irregularidades sustanciales, lo anterior con el propósito de engañar a los
militantes y directores regionales con el supuesto que estos Directivos del Comité
Ejecutivo Nacional ya no hacían parte del partido ASI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR