Resolución nº 2021 - 2332 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925861794

Resolución nº 2021 - 2332 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Mayo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 2332 DE 2021
08 de julio
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la
Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE
MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la
violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto
de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 5319-21, y se ordena su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico del día 20 de abril de 2021, el señor Praxere José Ospino,
en calidad de Jurídico Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social- MAIS,
remitió a esta Corporación escrito de la acción de protección del Derecho Fundamental
a la Oposición Política, presentado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA
EPIEYU, Presidenta y Representante Legal de dicha colectividad donde solicita
amparar el derecho al acceso a medios de comunicación en alocuciones, y, el derecho
de réplica sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, la cual fue registrada
con el número de Rad. 202100005319-00
La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos:
“1.1 El día lunes 29 de marzo de 2021, el alcalde municipal de Pueblo Bello
- Cesar, DANILO DUQUE BARÓN, realizó una intervención haciendo uso
del espectro electromagnético y difundido por el medio Institucional de
Radio Cafetal Stereo 105.2.
1.2 En dicha transmisión, el alcalde de Pueblo Bello realizó ataques
públicos, señalamientos, tergiversaciones graves y evidentes contra los
concejales declarados en oposición, al manifestar por ese medio
Institucional entre otras afirmaciones, las siguientes: [ lo que está
ocurriendo no es otra cosa sino el celo político y revanchista de algunos
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Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual
estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los
literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 5319-
21”, y se ordena su archivo.
concejales, en este caso del presidente del consejo, que todavía no supera
la derrota pasada a las elecciones a la alcaldía del municipio y se
encuentran frenando la inversión pública en esa importante región]
Claramente, el Alcalde Municipal hace unas referencias directas sobre los
concejales de la Coalición declarada en Oposición, realizando ataques
directos contra esas colectividades y sus voceros en la Corporación Pública
y haciendo afirmaciones donde tergiversa la verdad e induce a engaño o
error a la ciudadanía, al manifestar que las actuaciones de los miembros
del concejo Municipal de Pueblo Bello son con un objetivo malsano.
1.3. Los voceros de la Coalición de oposición ASI y el MAIS, partidos y
movimiento declarados en oposición, entre ellos el Presidente del Concejo
Municipal que obtuvo esa curul precisamente por haber quedado de
segundo en las elecciones a la alcaldía según lo mandata el Estatuto de
Oposición, radicaron en las oficinas del medio radial Cafetal Stereo, el día
29 de marzo de 2021 y la Alcaldía Municipal, solicitud para que se garantice
el acceso a medios de comunicación y el derecho a réplica.
1.4. Empero, la Alcaldía Municipal de Pueblo Bello, a través de su secretaria
de gobierno, en un acto dilatorio y atentatorio de los derechos de oposición,
contesta el 13 de abril de 2021 que se envíe la declaratoria de oposición
radicada ante el Consejo Nacional Electoral, desconociendo que nuestros
concejales y voceros ya están reconocidos en el propio Concejo Municipal
como voceros de partidos y movimientos políticos declarados en oposición
y buscando cualquier excusa para negar un derecho tan fundamental como
lo es del de réplica, frente a un hecho cierto que fueron las declaraciones
tergiversadas del Alcalde contra la oposición en un medio institucional de
radio.
1.5. Empero, allegamos copia de la Resolución 0867 de 2020 proferida por
el Consejo Nacional Electoral, donde ordenó inscribir en el Registro Único
de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las
declaraciones políticas emitidas por el MAIS frente algunos gobiernos
locales, dentro de las cuales se encuentra Pueblo Bello Cesar declarado
en oposición frente al gobierno municipal, para efectos que el Alcalde
Municipal y sus dependencias no sigan negando los derechos del MAIS y
nuestros Concejales.”
Que en el escrito de la referencia solicitaron lo siguiente:
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Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual
estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los
literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 5319-
21”, y se ordena su archivo.
2.1 Que se nos den las garantías del libre ejercicio de los derechos
políticos, en razón de la declaración de oposición en el municipio de Pueblo
Bello, Cesar, según lo establecido en literal g) del artículo 11 del Estatuto
de Oposición.
2.2. Que se nos conceda el derecho de réplica, solicitado por nuestros
voceros como movimiento declarado en oposición, para hacer una
intervención con igual tiempo y horario en la emisora Institucional Cafetal
Stereo 105.2, en aras de replicar los ataques, afirmaciones y
tergiversaciones realizadas por el señor Alcalde Municipal de Pueblo Bello
el día 29 de marzo de 2021, según lo señalado en el artículo 15 y 17 de la
2.3. Se nos garantice el derecho de oposición de acceso a los medios de
comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro
electromagnético, según lo consagrado en el artículo 13 del Estatuto de
Oposición”.
Adicionalmente requirieron al medio de comunicación Cafetal Stereo para que allegara
copia integra de la grabación oficial de radio del día 29 de marzo de 2021, donde
intervino el Alcalde Municipal de Pueblo Bello, así como los contactos de la Emisora
Institucional y de la Alcaldía Municipal para el ejercicio de los derechos de oposición.
Finalmente con la solicitud de la acción de protección del Derecho Fundamental a la
Oposición Política se anexaron los siguientes documentos, a) copia de la solicitud de
réplica realizada el día 29 de marzo de 2021 por los concejales SAUL MINDIOLA
ROMO, SEYNARIN TORRES y DWINUNGUMU ROBLES IZQUIERDO, b) Copia de la
respuesta, dada por la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Pueblo Bello, Cesar c)
Copia de la Resolución No. 867 del 25 de febrero de 2020, por medio da la cual el
Consejo Nacional Electoral, ordena inscribir las declaraciones políticas del Movimiento
Alternativo Indígena y Social, MAIS. d) Copia del Certificado de existencia y
representación legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS (folios 1 a 62)
1.2. El 22 de abril de 2021, mediante Acta de reparto No. 022, fue asignado al despacho del
H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado No. 5319-21.
1.3. El despacho de conocimiento recolectó los Formularios de inscripción E6 de los
concejales; Saul Tobias Minidiola Romo identificado con cédula de ciudadanía número
1.065.564.447, Seynarin Atty Torres Izquierdo Romo, identificada con cédula de

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