Resolución nº 2021 - 2340 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925861471

Resolución nº 2021 - 2340 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Mayo 2020
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN 2340 DE 2021
08 de julio
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo
Significativo de Ciudadanos SOMOS ENVIGADO conformado por los ciudadanos
FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía N°.
70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía
N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de
ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la
Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo
Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA
CARDENAS, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27)
de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1475 de
2011 y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS
1.1. Mediante Resolución Nº 0966 del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la
Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SOMOS
ENVIGADO que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de ENVIGADO -
ANTIOQUIA, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el veintisiete (27) de
octubre de dos mil diecinueve (2019), entre los que se encontraban el ciudadano JOHN
FERNANDO MONTOYA CARDENAS.
1.2. Con la Resolución Nº 4824 de dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve
(2019), el Consejo Nacional Electoral decidió revocar el acto de inscripción de ochenta y un
(81) candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales,
que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), con
fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por
encontrarse incursos en causales de inhabilidad, dentro de los cuales se revocó el acto de
inscripción del ciudadano JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS -entre otros.
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Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS
ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ, identificado con cédula de
ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831
y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, ide ntificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en
el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo
Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS, para las elecciones de
autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.
1.3. Mediante acta de reparto especial del 22 de mayo de 2020 y en cumplimiento de la
orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, correspondió al despacho del Magistrado
Luis Guillermo Pérez Casas el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de
inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos
Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de
ciudadanos. La Subsecretaría acompañó un listado de cuarenta y cinco (45) candidatos cuyas
inscripciones fueron revocadas, indicando las respectivas resoluciones.
Para el efecto, el despacho del magistrado ponente incorporó de oficio al expediente copia de
la Resolución 4824 de 2019, conforme a la cual los siguientes candidatos fueron objeto de
revocatoria de sus inscripciones, por las causales que se indican a continuación:
Res.
Causal
Candidato
Magistrado Ponente
4824
reporte procuraduría: inhabilidad ley
John Fernando
Montoya Cárdenas
Hm. Gutiérrez
1.4. Del mismo modo, se anexó al expediente de manera oficiosa, copia del formulario E- 6
CO y E-8CO, donde consta que el ciudadano JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS
conformó la lista al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, por el Grupo Significativo
de Ciudadanos SOMOS ENVIGADO para las elecciones de autoridades locales del año
2019.
1.5. Se expidió Resolución 2371 del 19 de agosto de 2020 “Por medio del cual esta
Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los miembros del Comité
Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS ENVIGADO” conformado por los
ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía
N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de
ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula
de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la
Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo
Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS,
para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de
2019. Todo ello bajo el radicado N° 3850-20.”
La referida Resolución fue notificada de la siguiente manera:
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Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS
ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ, identificado con cédula de
ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831
y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, ide ntificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en
el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo
Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS, para las elecciones de
autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.
Nombre
Notificación
Venció
término para
presentar
descargos
FRANCISCO LEÓN
BARRIENTOS
PÉREZ
07-10-20
Correo electrónico
29-10-20
FERNANDO DE
JESÚS OSORIO
HENAO
07-10-20
Correo electrónico
29-10-20
JORDAN ÁNGEL
MEDINA
RODRÍGUEZ
07-10-20
Correo electrónico
29-10-20
Ministerio Público
07-10-20
Correo electrónico
29-10-20
1.6. Que mediante oficio CNE-AKM-LGPC-238-2021-RAD.3850-20 del 21 de abril de 2021
se reiteró a la Subsecretaría de la Corporación la solicitud elevada a dicha dependencia en el
artículo cuarto de la Resolución 2371 del 19 de agosto de 2020.
1.7. Que el 27 de abril de 2021, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-08181 la Doctora Lena
Hoyos, Subsecretaría de la Corporación dio respuesta al requerimiento remitiendo copia de la
ejecutoria de la Resolución 4824 de 2019, así:
“Que la RESOLUCIÓN No. 4824 del 18 de septiembre de 2019 dentro del radicado
201900016458-00 Y OTROS con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, expedida por el Consejo Nacional Electoral,
"Por la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de candidatos a
cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de
octubre de 2019, iniciados con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría
General de la Nación."
Que, contra este acto se interpusieron recursos de reposición, los cuales se
resolvieron así:
- RESOLUCIÓN No. 5055 del 23 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se
resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 4824 del 18 de
septiembre de 2019 «Por la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción
de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a
celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciados con fundamento en la relación remitida
por la Procuraduría General de la Nación”.
Quedó ejecutoriado el acto administrativo el día veinticuatro (24) de octubre de dos
mil diecinueve (2019), día hábil siguiente al vencimiento del término para interponer
el recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 3 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

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