Resolución nº 2021 - 2436 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925806907

Resolución nº 2021 - 2436 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Julio 2021
Año de Publicación2021
(14 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de
la Resolución No.1072 del 24 de marzo de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 1072 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral,
resolvió SANCIONAR al señor EDUARDO CARDONA MORA, ex candidato a la Gobernación
por el departamento de Risaralda y al señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, ex gerente
de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con multa equivalente
a la suma de catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos
($14.167.395) de manera individual, como consecuencia del manejo parcial de la cuenta única
bancaria de los recursos de ingresos y gastos de la campaña, con ocasión a las elecciones
realizadas el día 27 de octubre de 2019. Aunado a ello la Corporación se abstuvo de sancionar
y en consecuencia dar por terminada la investigación administrativa al partido CENTRO
DEMOCRÁTICO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa
del acto administrativo en comento.
1.2. La Resolución citada preliminarmente, fue notificada de conformidad con lo ordenado en
el acto administrativo y por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, como a
continuación se indica:
SUJETO
PROCESAL
MEDIO
DE NOTIFICACION
FECHA
DE NOTIFICACION
EDUARDO CARDONA
Correo electrónico
14-05-2021
ANDRES FELIPE TREJOS
Notificación por Aviso
19-05-2021
PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO
Notificación por Aviso
05-05-2021
MINISTERIO PÚBLICO
Correo electrónico
15-04-2021
Resolución No. 2436de 2021 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto, en contra de la Resolución No.1072 del 24
de marzo de 2021.
1.3. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 31 de mayo de 2021, bajo el
radicado SIICNE No. 202100007202-00, el señor EDUARDO CARDONA MORA y su ex
gerente de campaña, señor ANDRES FELIPE TREJOS OCAMPO, presentaron recurso de
reposición contra la Resolución No.1072 del 24 de marzo de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
Artículo 265. ficado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.”
2.1.2 Ley 1475 de 2011
1
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los
partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del
ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2
“Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra
los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
1
2
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo.

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