Resolución nº 2021 - 2649 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925821557

Resolución nº 2021 - 2649 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Julio 2021
Año de Publicación2021
(28 de julio)
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora COLOMBIA GLOBAL GROUP
MINING & BUSINESS S.A.S., identificada con N.I.T. 900.358.225-2, por la vulneración del
artículo 30 de la Ley 130 de 1994 desarrollado por los artículos quinto y undécimo de la
Resolución No. 023 de 1996, que regula la realización y divulgación de encuestas de carácter
electoral, expediente con radicado No. 15084-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 30 y 39 de La ley 130 de 1994, la
Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 1 de agosto de 2019 bajo el radicado 15084-19, el asesor de Relaciones
Internacionales y Encuestas mediante el oficio RIE-155-2019, informó una presunta
vulneración de las normas que regulan las encuestas por parte de la firma "COLOMBIA
GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS S.A.S." en la encuesta de intención de voto
municipio de Tocancipá para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.2. Por reparto efectuado el 06 de agosto de 2019, le correspondió al magistrado RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del asunto, identificado con radicado 15084-19
1.3. Mediante oficio RRCO-2019-331 de fecha 12 de agosto de 2019, el magistrado ponente
solicitó al asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas una información más detallada y
precisa de los presuntos incumplimientos a los que hizo referencia en el oficio RIE-155-2019.
1.4. Mediante oficio RIE-307-2019 de fecha 21 de agosto de 2019 el asesor de Relaciones
Internacionales y Encuestas dio respuesta a la información que requirió el magistrado ponente
mediante oficio RRCO-2019-331, informando que no se incorporó en la ficha técnica la
información establecida en el artículo cuarto de la Resolución 023 de 1996 en concordancia
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Por medio de l a cual se SANCIONA a la firma enc uestadora COLOMBIA GLOBAL G ROUP MINING & BUSINESS S.A.S.,
iden tificada con N.I.T. 900.358.225-2, po r la vulneraci ón del artículo 30 d e la Ley 130 d e 1994 desarrol lado por lo s artículos
quin to y und écimo de la Reso lución No. 023 de 1996, que regula la realización y divulgación de encuestas de carác ter electoral,
exped iente radicad o No. 15084-19
con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, adicionalmente a este oficio anexó 10 folios con
información detallada, enviada por la firma encuestadora respecto del ejercicio de encuestas
realizado en el municipio de Tocancipá, en particular informó:
"(…)
En relación con él asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1996 y a la solicitud de
ampliación de información del oficio RIE-155-2019 hecha por su despacho.
La firma COLOMBIA GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS S.A.S., está
actualmente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores del
Consejo Nacional Electoral, esta firma viene realizando encuestas deficientes en
cuanto a la normatividad. Este caso se trata de la encuesta de intención de voto del
municipio de Tocancipá, realizada el martes 7 de mayo de 2019.
Por consiguiente, así se responde su comunicación:
“1. Cuales componentes de la ficha técnica no fueron incluidos en la encuesta
realizada”
Respuesta
El CNE y la normatividad vigente exigen una sola ficha técnica, es decir las
características del estudio que se hizo en una sola ficha, con todos sus requisitos
completos. La ficha técnica enviada al CNE está incompleta, le falto: la persona
natural o jurídica que la financió, la persona que la encomendó, el tema de estudio,
preguntas concretas que se formularon y la técnica de selección de la muestra. (Toda
esa información debe quedar dentro de la ficha técnica) la firma envió dos fichas si se
puede decir así.
La siguiente es la ficha técnica de acuerdo a la normatividad vigente:
Persona natural o jurídica que la realizó
Persona natural o jurídica que la encomendó
Fuente de financiación
Tipo de muestra y procedimiento utilizado para seleccionar las unidades
muéstrales.
Tamaño de la muestra
Tema o temas de estudio
Preguntas concretas que se formularon
Personajes por quienes se indago
Área (universo geográfico y universo de la población)
Técnica utilizada para la selección de la muestra
Fecha de recolección
Margen de error
“2. Cuáles son las deficiencias metodológicas o de información que se establecieron”.
Respuesta
Las deficiencias son las siguientes:
Toda encuesta tiene un margen de error con un nivel de confiabilidad
En esta encuesta dice en la ficha técnica: error 4.0% y el nivel de confiabilidad?
Mitológicamente, el cálculo del tamaño de la muestra se realiza en el análisis de
las encuestas, no dentro de la ficha técnica.
No enviaron el formulario aplicado por lo tanto no se conoce como fueron
formuladas las preguntas, al no enviar el formulario desconocemos si las preguntas
están bien formuladas y no están sesgadas (lo dice la norma).
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Por medio de l a cual se SANCIONA a la firma enc uestadora COLOMBIA GLOBAL G ROUP MINING & BUSINESS S.A.S.,
iden tificada con N.I.T. 900.358.225-2, po r la vulneraci ón del artículo 30 d e la Ley 130 d e 1994 desarrol lado por lo s artículos
quin to y und écimo de la Reso lución No. 023 de 1996, que regula la realización y divulgación de encuestas de carác ter electoral,
exped iente radicad o No. 15084-19
No se sabe por dónde la publicaron como tampoco enviaron el cd con toda la
información de la encuesta para incluirla en el Registro y subirla a la página del CNE.
“3. Cuales requerimientos establecidos en la ley o en la reglamentación del Consejo
Nacional Electoral se estarían vulnerando con la encuesta.”
Respuesta
Se estaría vulnerando el artículo 30 de la Ley 130 de 1.994 y los artículos cuarto,
quinto y undécimo de la Resolución 23 de 1996.
(…)”
1.5. Mediante Auto del 24 de enero de 2020 se ordenó iniciar indagación preliminar con
ocasión al incumplimiento de la normatividad vigente sobre “ENCUESTA DE INTENCION DE
VOTO MUNICIPIO DE TOCANCIPA”.
1.6. Mediante el oficio CNE-SS-NMHS/35231/RRCO/201900015084, se envió la
comunicación del auto descrito en el numeral anterior, según consta en la guía número
2059023510 de la empresa “Servientrega”, a la firma encuestadora COLOMBIA GLOBAL
GROUP MINING & BUSINESS S.A.S., la cual fue devuelta por no conocer al destinatario en
la dirección correspondiente; frente a lo anterior mediante el oficio CNE-SS-
NMHS/35255/RRCO/201900015084 se procedió a comunicar por cartelera.
1.7. Mediante la Resolución No. 2426 del 26 de agosto de 2020, se abr investigación
administrativa y se formularon cargos en contra de la firma encuestadora COLOMBIA
GLOBAL GROUP MINING & BUSINESS S.A.S. por la presunta vulneración de las normas
que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral contenidas en el artículo 30
de la Ley 130 de 1994 en concordancia con los artículos quinto y undécimo de la Resolución
021 de 1994 dentro del radicado No. 15084 de 2019.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-HNHS/C-15866/RRCO/201900015084-00 del 21 de octubre de
2020, se envió citación para notificación personal a la sociedad COLOMBIA GLOBAL
GROUP MINING & BUSINESS S.A.S, representada legalmente por la señora Olga Catalina
Vásquez Gil, a la calle 93 Nº 16 46 de Bogotá D.C. y a los correos electrónicos
asistente.colombiaglobalgroup@gmail.com y cata_0608@hotmail.com, a través de la
empresa Inter Rapidísimo con número de guía 230006946030, y la que fue devuelta al
remitente por la causal NO RESIDE / CAMBIO DE DOMICILIO”.
1.9. Mediante oficio CNE-SS-HNHS/C-15867/RRCO/201900015084-00 del 21 de octubre de
2020, se envió citación para notificación personal a la sociedad COLOMBIA GLOBAL
GROUP MINING & BUSINESS S.A.S, representada legalmente por la señora Olga Catalina
Vásquez Gil, a la calle 92 Nº 15 62, oficina 503 de Bogotá D.C. y a los correos electrónicos
asistente.colombiaglobalgroup@gmail.com y cata_0608@hotmail.com, a través de la

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