Resolución nº 2021 - 2796 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925817036

Resolución nº 2021 - 2796 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Agosto 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 2796 de 2021
(4 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO DUARTE
ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.623.232, HERNÁN AUGUSTO
DUARTE GUERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.871.365 y ANTONIO
VICENTE SANABRIA CANCINO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.221.902 en su
calidad de miembros del comité de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos LIGA DE
GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución
Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre
de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1
de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 4849 de 2019 el Consejo Nacional Electoral revocó la
candidatura del ciudadano EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ al Concejo Municipal de Rio
Negro - Santander al determinar que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad
consagrada en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000.
1.2. Por reparto extraordinario efectuado el 13 de mayo del 2020 le correspondió al
despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA asumir el conocimiento
del radicado 3839- 20, sobre por la presunta vulneración de lo previsto en los artículos 8, 10.5
y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo previsto en los artículos 108 y 265 de la
Constitución Política de Colombia, por parte del comité inscriptor del grupo significativo de
ciudadanos denominado LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, como
consecuencia de inscribir al ciudadano EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ encontrándose
incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617
Resol ución 2796 de 2021 Página 2 de 50
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadan os JONATHAN ALEJANDRO DUARTE ROJAS ide ntificado con cédula de ciudadanía
No. 1.0 98.623.232, HERNÁN AUGUSTO DUARTE GUERRA identificado con céd ula de ciudadanía No. 13.871.365 y ANTONIO VICENTE
SANABRIA CANCINO identifica do con cédula de ciudadanía No. 91.221.902 en su calidad de miembros del co mité de inscriptores del grupo
significativo de ciuda danos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, por la vulnera ción a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475
de 2011 , en armonía con lo establecid o en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las eleccione s de autoridades
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.3. Por medio de la Resolución No. 2276 del 6 de agosto del 2020 esta Corporación abrió
investigación administrativa y formuló cargos contra los ciudadanos JONATHAN
ALEJANDRO DUARTE ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.623.232,
HERNÁN AUGUSTO DUARTE GUERRA identificado con cédula de ciudadanía No.
13.871.365 y ANTONIO VICENTE SANABRIA CANCINO identificado con cédula de
ciudadanía No. 91.221.902 en su calidad de miembros del comité de inscriptores del grupo
significativo de ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, por la inscripción
del ciudadano EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No.
91.279.232 como candidato al Concejo del municipio de Rio Negro Santander, quien se
encontraba inhabilitado para aspirar a esa Corporación Pública de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617del 2000, por la presunta vulneración
a lo previsto en los artículos 8, 10 numeral 5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia
con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las
elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.4. La mencionada resolución fue notificada al correo electrónico autorizado por los
investigados mediante el formulario E-6 y al Ministerio Público de la siguiente manera:
SUJETO
NOTIFICACIÓN
JONATHAN ALEJA NDRO DUARTE ROJAS
Notificación por correo e lectrónico remitida a la cue nta
Jairojose81 @hotmail.com el 14 de septiembre de 2020
HERNÁN AUGUSTO DUARTE GUERRA
Notificación por correo electrónico remitida a la cuenta
hernan piedecuesta@hotmail.com el 14 de septiembre de
2020
ANTONIO VICENTE SANABRIA CANCINO
Notificación por correo e lectrónico remitida a la cue nta
asanabria518@gmail.com el 14 de septiembre de 2020
MINISTERIO PÚBLICO
Notificación por correo e lectrónico remitida a la cue nta
notificacion es.cne@procuraduria.gov.co e l 14 de septiembre
de 2020
1.5. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 5 de octubre de 2020 el ciudadano
JONATHAN ALEJANDRO DUARTE ROJAS presentó escrito de descargos contra la
Resolución No. 2276 de 2020 con en el que aportó y solicitó la práctica de pruebas.
1.6. Mediante Auto del 17 de febrero de 2021 el despacho del magistrado sustanciador
incorporó como pruebas los documentos aportados por el señor DUARTE ROJAS con su
escrito de descargos, decidió sobre la solicitud de práctica de pruebas efectuada por el
investigado y ordenó la práctica de otras, así:
“(…)
PRIMERO: INCORPÓRESE Y TENGASE COMO PRUEBA, los documentos
aportados en el escrito de descargos del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO
DUARTE ROJAS en su calidad de miembro del comité inscriptor del grupo
significativo de ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN.
Resol ución 2796 de 2021 Página 3 de 50
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadan os JONATHAN ALEJANDRO DUARTE ROJAS ide ntificado con cédula de ciudadanía
No. 1.0 98.623.232, HERNÁN AUGUSTO DUARTE GUERRA identificado con céd ula de ciudadanía No. 13.871.365 y ANTONIO VICENTE
SANABRIA CANCINO identifica do con cédula de ciudadanía No. 91.221.902 en su calidad de miembros del co mité de inscriptores del grupo
significativo de ciuda danos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, por la vulnera ción a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475
de 2011 , en armonía con lo establecid o en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las eleccione s de autoridades
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
SEGUNDO: INCORPÓRESE Y TENGASE COMO PRUEBA los formularios E6 y E8
mediante los que el ciudadano EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ fue inscrito como
candidato al Concejo Municipal de Rionegro - Santander por el Grupo Significativo de
Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN consultados de la
plataforma habilitada para el Consejo Nacional Electoral por parte de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
TERCERO: REQUIERASE a la Procuraduría General de la Nación a efecto que
remita con destino a la presente actuación administrativa, dentro de los dos (2) días
siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, la información relativa a la
sanción que genera inhabilidad permanente al señor EDUARDO MORENO
RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 91.279.232 para aspirar
al cargo de concejal, precisando el número de radicado del expediente, el despacho
que profirió la providencia, la fecha de los hechos y la causal de inhabilidad en la que
incurrió.
CUARTO: REQUIERASE al Ministerio del Interior para que, una vez revisado su
aplicativo “Ventanilla Única”, informe a este Despacho, dentro de los dos (2) días
siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, si el señor EDUARDO
MORENO RODRÍGUEZ registra antecedentes jurisdiccionales, disciplinarios o
fiscales, precisando la causa que dio origen a los mismos y remitiendo los soportes
documentales a que haya lugar.
QUINTO: DENEGAR la práctica de las demás pruebas solicitadas de conformidad a
los argumentos señalados en la parte motiva del presente Auto.
(…)”
1.7. El Auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO
NOTIFICACIÓN
JONATHAN ALEJA NDRO DUARTE ROJAS
Notificación por correo e lectrónico remitida a la cue nta
Jairojose81 @hotmail.com el 18 de febrero de 2021
HERNÁN AUGUSTO DUARTE GUERRA
Notificación por correo electrónico remitida a la cuenta
hernan piedecuesta@hotmail.com el 18 de febrero de 2021
ANTONIO VICENTE SANABRIA CANCINO
Notificación por correo e lectrónico remitida a la cue nta
asanabria518@gmail.com el 18 de febrero de 2021
MINISTERIO PÚBLICO
Notificación por correo e lectrónico remitida a la cue nta
notificacion es.cne@procuraduria.gov.co e l 18 de fe brero de
2021
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Enviado mediant e guía No. 230007756854 entregada el 19 de
febrero de 2021 y a los correos electrónicos
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y
notificacion es.cne@procuraduria.gov.co e l 18 de febrero de
2021.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Enviado mediant e guía No. 230007756857 entregada el 19 de
febrero de 2021 y al correo elect rónico
notificacion esjudiciales@mininterior.gov.co el 18 d e feb rero
de 2021.
1.8. Mediante oficio OFI2021-4146-DDP-2100 del 24 de febrero de 2021 la directora para la
Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior dio
respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 17 de febrero de 2021.
1.9. Por medio de correo electrónico el servidor Javier Leonardo Pereira Eslava, funcionario
adscrito al despacho del magistrado sustanciador complementó la información solicitada al
Ministerio del Interior.

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