Resolución nº 2021 - 2897 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925845777

Resolución nº 2021 - 2897 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No 2897 DE 2021
(12 Agosto)
Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el
excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto
por el ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica
Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES,
ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY
MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA
JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA
ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de
Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la
Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente
radicado No. 13553-18.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y 39 de la Ley 130 de 1994, con fundamento en
los sucesivos.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante Resolución 0367 del 04 de febrero del 2021, fueron sancionados, entro
otros, a los ciudadanos Angélica Alexandra Feliciano García y Mafredy Meneses Naranjo, por
la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en ocasión a la no presentación de
informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales a la Cámara de
Representantes por Bogotá D.C., en las elecciones de congreso de la Republica celebradas
el 11 de marzo del 2018,.dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
NOMBRE
CLASE DE NOTIFICACION
FECHA DE LA NOTIFICACION
ANGELICA ALEXANDRA
FELICIANO GARCÍA
POR CORREO ELECTRONICO
EL 22 DE FEBRERO DEL 2021
MAFREDY MENESES NARANJO
POR AVISO
EL DIA 02 DE MARZO DEL 2021
Resolución 2897 de 2021 Página 2 de 17
Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses
Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado
especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA
FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVAEZ
MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA
ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá p or la vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del
2018, expediente radicado No. 13553-18.”
1.2. Que, mediante oficios radicados ante la Corporación, vía correo electrónico, el
excandidato Mafredy Meneses Naranjo y el ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez,
apoderado especial de la excandidata Angélica Alexandra Feliciano García, interponen el
recurso de reposición en contra de la Resolución 0367 del 04 de febrero del 2021, el día 16
de marzo del 2021 y 11 de marzo del 2021, respectivamente.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Recursos contra los actos administrativos
1
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el
mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos
constitucionales autónomos. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro
de los diez (10) días siguientes a ella (copia toda la norma)
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito
que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en
la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
desea ser notificado por este medio. (…)”
Subrayado fuera de texto
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR