Resolución nº 2021 - 3386 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925845458

Resolución nº 2021 - 3386 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Agosto 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 3386 de 2021
(20 de agosto)
Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por FLOR
ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de apoderada del partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES
identificado con Nit 900.245.743.4 y, VLADIMIR BEJARANO SOLÍS en calidad de apoderado
del ex candidato ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No.
71.974.534 y su ex gerente de campaña NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI, identificada con
cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, en contra de la Resolución No. 2067 del 17 de junio
de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y 1475 de
2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 17 de junio de 2021, mediante Resolución No. 2067 el Consejo Nacional Electoral,
resolvió ABSTENERSE DE SANCIONAR y DAR POR TERMINADA la Actuación
Administrativa en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, ALIANZA VERDE,
COLOMBIA JUSTA LIBRES y CONSERVADOR COLOMBIANO, que conformaron la
Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ y, SANCIONÓ
al ex candidato ARIEL PALACIOS CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.
71.974.534 y su ex gerente de campaña NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI, identificada con
cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución
Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria
para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la
Gobernación del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de
octubre de 2019, dentro del expediente 8652-2020.
1.2. El 06 de julio de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo
electrónico el contenido de la Resolución No. 2067 del 17 de junio de 2021, al MINISTERIO
PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
1.3 El 06 de julio de 2021 la Subsecretaría de la Corporación notificó mediante correo
electrónico por autorización expresa el contenido de la Resolución No. 2067 del 17 de junio de
2021, al doctor VLADIMIR BEJARANO SOLÍS (apoderado del ex candidato y ex gerente), de
conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
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Resolución 3386 de 2021
Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de
apoderada del partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES identificado con Nit 900.245.743.4 y, VLADIMIR BEJARANO SOLÍS en
calidad de apoderado del ex candidato ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 71.974.534
y su ex gerente de campaña NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI, identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934,
en contra de la Resolución No. 2067 del 17 de junio de 2021.
1.4 El 06 de julio de 2021 la Subsecretaría de la Corporación notificó mediante correo
electrónico por autorización expresa el contenido de la Resolución No. 2067 del 17 de junio de
2021, a los PARTIDOS LIBERAL COLOMBIANO, ALIANZA VERDE, COLOMBIA JUSTA
LIBRES Y CONSERVADOR COLOMBIANO, de conformidad con el artículo 56 del Código de
1.5 El 06 de julio de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el contenido de la
Resolución No. 2067 del 17 de junio de 2021, a la doctora LYDIA STELLA CHACÓN MALAVER
(Coordinadora Pagaduría y Tesorería - Registraduría Nacional del Estado Civil), a la doctora
LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO (Coordinadora Cobros Coactivos - Registraduría Nacional
del Estado Civil), y a la Doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARRILLO (Asesora Fondo
Nacional de Financiación Política - Consejo Nacional Electoral).
1.6 El 21 de julio de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, notificó por aviso el contenido de
la Resolución No. 2067 del 17 de junio de 2021, a los ciudadanos ARIEL PALACIOS
CALDERÓN y NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURÍ, de conformidad con el artículo 69 del
1.7 Mediante memorial radicado el día 08 de julio de 2021, remitido a través de la plataforma
Atención al Ciudadano CNE, la doctora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de
apoderada del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó recurso de reposición en
contra de la Resolución No. 2067 del 17 de junio de 2021.
1.8 Mediante memorial radicado el día 02 de agosto de 2021, remitido a través de la plataforma
Atención al Ciudadano CNE, el doctor VLADIMIR BEJARANO SOLÍS en calidad de apoderado
de los ciudadanos ARIEL PALACIOS CALDERÓN y NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI,
presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2067 del 17 de junio de 2021.
1.9 El Ministerio Público, los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, ALIANZA VERDE, Y
CONSERVADOR COLOMBIANO, no interpusieron recurso alguno en contra de la Resolución
No. 2067 del 17 de junio de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para
velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

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