Resolución nº 2021 - 4293 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925841391

Resolución nº 2021 - 4293 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha28 Octubre 2020
RESOLUCIÓN No. 4293 de 2021
(septiembre 02)
Por la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por el Grupo de Control
Electoral de la Procuraduría General de la Nación en calidad de Ministerio Publico en contra
de la Resolución No. 3301 del 28 de octubre de 2020 Por la cual se SANCIONA al señor
ARMANDO ESCOBAR POTES en calidad de candidato a la Cámara de Representantes
por la circunscripción electoral del Valle del Cauca, avalado por el Partido Cambio Radical
para las elecciones Congreso 2018 y a la señora MERY ARIAS PULECIO en su condición
de gerente de campaña, por los cargos formulados dentro de la investigación administrativa
adelantada en su contra y se ABSUELVE a los ciudadanos GLORIA MARÍA HURTADO
VILLEGAS, LUIS ADRIAN RODRÍGUEZ NARANJO, GLADYS ARCILA NAVARRO, en su
condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la misma circunscripción
electoral y a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VARGAS HURTADO, LILIANA
MARIA ROJAS MOSQUERA, LINA YULIED ARCILA NAVARRO en su condición de
gerentes de campaña, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al
no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y se ordena el
ARCHIVO de la investigación administrativa, expediente radicado No. 11595-18.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 3301 de 2020, el Consejo Nacional Electoral sancionó al
ciudadano ARMANDO ESCOBAR POTES, identificado con cédula de ciudadanía No.
16.705.764 en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del
Valle del Cauca para las elecciones del Congreso de la República realizadas el 11 de marzo
de 2018 y a la ciudadana MERY ARIAS PULECIO, identificada con cédula de ciudadanía
No 40.726.475, en su condición de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, ante la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de
recurso de dineros en campaña.
1.2. La decisión fue comunicada al recurrente el 06 de noviembre de 2020 a los correos
electrónicos: asuntoselectorales@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@
procuraduria.gov.co
1.3. A través del oficio GCE-CNCAE No. 447 el señor Pedro Jesús Núñez Castellanos en
representación del Ministerio Publico, presentó recurso de reposición en contra de la
Resolución No. 3301 de 2020.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso,
así:

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