Resolución nº 2021 - 4708 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925836752

Resolución nº 2021 - 4708 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Mayo 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN Nº 4708 de 2021
(08 de septiembre)
Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética
del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las
decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de
2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución
Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado el ocho (08) de junio de 2021, el señor Jorge Luis
Jaraba Díaz, en su condición de Secretario General y Representante legal
del Partido Social de Unidad Nacional, en adelante “Partido de la U”, radicó
ante esta Corporación solicitud de registro de la reforma de los estatutos y
del Código de Ética de la colectividad.
1.2. Como anexos de su solicitud allegó Copia de la convocatoria a la Dirección
Nacional con el fin de realizar reunión extraordinaria el día 29 de mayo de
2021; Copia del Acta No. 02 de la Dirección Nacional del 29 de mayo de
2021 y el texto de la reforma de los estatutos y del Código de Ética.
1.3. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al Magistrado Jaime
Luis Lacouture Peñaloza conocer del presente asunto bajo el radicado 7452
de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA.
«ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y
otras formas de participación democrática.
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Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional
“Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación
alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”
ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse
a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a
más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y
tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la
equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que
coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo
previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre
financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación
del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las
consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no
podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las
consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar
procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de
bancadas.
(…)”
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería
Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento
(3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de
Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese
porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se
exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las
circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber
obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y
movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2)
años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las
decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán
inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los
mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o
por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán
inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada
por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su
Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas
elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de
ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y
de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los
asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y
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Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional
“Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.
podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte
de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la
expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista,
Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…)”
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;
por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los
procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos
políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los
medios de comunicación social del Estado.
(…)»
2.2. LEY 130 DE 1994.
«ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización
y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido
en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días
siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el
Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la
Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las
decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas
contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los
nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido
designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y
administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la
respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a
solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y
aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano
podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas
directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación
grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el
Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y
movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.»
2.3. LEY 1475 DE 2011.
«ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos,
movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales
registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus
reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o
programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro
de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro
de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los

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