Resolución nº 2021 - 5312 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 14 Abril 2021 |
Año de Publicación | 2021 |
RESOLUCIÓN No. 5312 de 2021
(septiembre 15)
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del
señor EDGAR MUÑOZ TORRES, en contra de la Resolución No. 1266 del 14 de abril de 2021,
“Por la cual SANCIONA al señor EDGAR MUÑOZ TORRES, excandidato a la Alcaldía
municipal de Pitalito (Huila), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al
realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales
realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 8060 de 2019”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los
siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 1266 del 14 de abril de 2021, el Consejo Nacional Electoral
sancionó al ciudadano EDGAR MUÑOZ TORRES, en calidad de aspirante a la alcaldía
municipal de Pitalito (Huila), inscrito por la coalición conformada por el Partido Conservador
Colombiano, Partido Social de Unidad –Partido de la U y el Partido Alianza Social
actividades de propaganda electoral, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales
realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.2. La Resolución No. 1266 del 14 de abril de 2021, fue notificada y comunicada a los sujetos
procesales, así:
Nombre
Notificación
Fecha de Notificación
Aldemar Trujillo Motta (Apoderado)
Notificación personal
31/05/2021
Ministerio Público
correo electrónico
25/05/2021
1.3. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el día 31 de mayo de 2021, el apoderado
del señor EDGAR MUÑOZ TORRES, interpuso recurso de reposición, en contra de la
Resolución No. 1266 del 14 de abril de 2021.
1.4. En el escrito mencionado, solicita a la Corporación se amplié el testimonio de los señores
ANÍBAL ANDRÉS CALDERÓN, JORGE DANIEL ECHEVERRY MARTÍNEZ y JULIÁN
CABRERA ZAMBRANO.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido
proceso, así:
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba