Resolución nº 2021 - 5313 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925858613

Resolución nº 2021 - 5313 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Septiembre 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 5313 DE 2021
(15 de septiembre)
Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados en contra de la
Resolución 4106 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado
13339-18, en contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL
FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON
JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con
ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la
Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante Resolución 4106 del 16 de diciembre de 2020, esta Corporación sancionó a
los ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare,
JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA y ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS, y a sus ex
gerentes de campaña MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN y DEYSON JAVIER
MONTAÑA, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones del 11
de marzo de 2018, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
en relación con la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos de
campaña a través de la misma.
1.2. Mediante oficio enviado por correo electrónico el 18 de enero de 2021 se realizó
notificación de la Resolución 4106 del 16 de diciembre de 2020 al abogado Jorge Armando
Álvarez Mariño apoderado de los señores ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y
DEYSON JAVIER MONTAÑA.
1.3. Mediante oficio entregado el 27 de enero de 2021 se dio aviso de notificación de la
Resolución 4106 del 16 de diciembre de 2020 al señor JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA.
Resolución No. 5313 de 2021 Página 2 de 36
Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 4106 del 16 de diciembre
de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número
de radicado 13339-18, en contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN
ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.”.
1.4. Por medio de escrito electrónico radicado en la Corporación el día 30 de enero de 2021
el abogado JORGE ARMANDO ÁLVAREZ MARIÑO presentó recurso de reposición contra la
resolución 4106 del 2020.
1.5. Por medio de escrito electrónico radicado en la Corporación el día 01 de febrero de 2021
el señor JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA presentó recurso de reposición contra la
resolución 4106 del 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías”.
2.2. Legales.
2.2.1 Ley 130 de 1994
ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de
las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($
2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad
de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas
con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo
de quince (15) días para responderlos.
2.2.2 Ley 1475 de 2011
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de
gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes
de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las
corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de
Resolución No. 5313 de 2021 Página 3 de 36
Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 4106 del 16 de diciembre
de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número
de radicado 13339-18, en contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN
ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.”.
listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en
su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de
ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta
única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente
autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las
subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña.
Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La
Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y
vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas
especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de
los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá
ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control
que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las
obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos,
candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o
parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido
deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los
obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones
individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán
ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de
las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán
presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de
ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro
del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y
movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en
los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad
con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán
el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos
propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que
las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. Recursos contra los actos administrativos
1
.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR