Resolución nº 2021 - 5707 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925859808

Resolución nº 2021 - 5707 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Septiembre 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 5707 DE 2021
(22 de septiembre)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA, adelantada CARLOS ALBERTO SIERRA SÁNCHEZ y YERALDIN
XIOMARA GUZMAN OROBAJO por la presunta vulneración a los artículos 24 de la Ley
130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 que rigen la propaganda electoral durante los
comicios llevados a cabo en octubre de 2019 y por tanto se ordena el archivo del
expediente con radicado No. 2184-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 25 de febrero de 2019, con el
número 2184-19, la señora MARÍA AGUSTINA ORTIZ OROZCO presentó queja de
carácter electoral en contra del señor CARLOS ALBERTO SIERRA SÁNCHEZ, por el
presunto incumplimiento de las normas de propaganda electoral. Refiere la ciudadana en
la queja que:
(…) El mencionado ciudadano con un grupo de personas vienen haciendo
proselitismo político desde el mismo día de su renuncia como secretario de
hacienda y colocando Propaganda Electoral por todo el Municipio con la
aceptación tácita de la administración Municipal en cabeza de la Doctora
MAYATH PAOLA MARTINEZ CANTILLO, quien con su equipos de
funcionarios ha permitido que se pintan vallas publicitarias en muchas
paredes del Municipio incluido los corregimientos. CARLOS SIERRA
SÁNCHEZ utiliza camisetas con el logo de su Movimiento GENTE COMO
TU, tiene páginas en las redes sociales y hace Proselitismo abiertamente
sin que ninguna autoridad diga nada. Según el calendario electoral la
propaganda política está autorizada a partir del 27 de Junio del 2019, pero
en este Municipio macondiano este ciudadano SIERRA SANCHEZ comenzó
su campaña desde hace muchísimo tiempo, se pasea por los barrios del
Municipio con un grupo de personas haciendo puerta a puerta y nadie dice
nada”.
Resolución No 5707 de 2021 Página 2 de 23
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada CARLOS
ALBERTO SIERRA SÁNCHEZ y YERALDIN XIOMARA GUZMAN OROBAJO por la presunta vulneración a los
artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 que rigen la propaganda electoral durante los comicios
llevados a cabo en octubre de 2019 y por tanto se ordena el archivo del expediente con radicado No. 2184-19.
Más adelante, precisa la ciudadana ORTIZ OROZCO que:
si observamos las fotos que anexo y que hay muchísimas más, podemos
apreciar que muchas de estas personas son funcionarios de nómina o
contratistas de obras o contratistas de la ESE CENTRO DE SALUD PAZ
DEL RIO, entidad descentralizada de la administración y sigue nadie sin
decir nada. Los amigos de la alcaldesa MAYATH PAOLA MARTÍNEZ
CANTILLO, hablan abiertamente en las redes sociales de una fuerza política
de la alcaldesa llamada EL MAYISMO Y NADIE DE LA ACTUAL
ADMINISTRACIÓN DICEN NADA. Es por ello que recurrimos a esta
instancias (sic) para que no solo el señor CARLOS ALBERTO SIERRA
SÁNCHEZ, sino también la actual alcaldesa titular del Municipio de
fundación Magdalena como también los funcionarios que manejan estos
temas políticos sean sancionados drásticamente por acción y omisión en el
ejercicio de sus funciones constitucionales”.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 27 de febrero del 2019,
correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer el expediente
con radicado 2184-19.
1.3. Mediante Resolución 3072 del 10 de julio de 2019, la Sala Plena ordenó la indagación
preliminar hechos denunciados dentro del expediente con radicado 2184-19
correspondiente a la presunta trasgresión a lo establecido en el artículo 24 de la ley 130
de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la realización de propaganda electoral
extemporánea, en el Municipio de Fundación - Magdalena, decretando pruebas de manera
oficiosa, entre las cuales se encontraban:
- OFICIAR a la Secretaría General del Ministerio de Transporte, para que
informe a esta Corporación quiénes han sido los propietarios del vehículo
con placa blanca “SMD 147”, inscrito en el Municipio de COTA, en el que se
fijó presunta propaganda electoral extemporánea (Folio 74).
- OFICIAR al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, para que allegue a este Despacho los documentos que reposen
en su oficina, relacionados con el señor CARLOS ALBERTO SIERRA
SÁNCHEZ, específicamente para determinar (i) si ha sido inscrito por un
Grupo Significativo de Ciudadanos, y de ser así, (ii) determinar cómo se
conformó el comité inscriptor, o (iii) si es parte de un Comité Inscriptor de
una candidatura, y (iv) demás documentos que reposen en su oficina
respecto del señor SIERRA SÁNCHEZ.
1.4 Dicha resolución fue notificada a la señora MARÍA AGUSTINA ORTIZ OROZCO,
mediante aviso fijado el día 25 de septiembre de 2019 y desfijado el 01 de octubre del
mismo año,
1.5 A la Alcaldesa de fundación Magdalena, se comunicó del citado acto el 18 de agosto
de ese mismo año mediante oficio CNE-SS-GMT/17957/CAMM/201900002184-00

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