Resolución nº 2021 - 7903 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926045678

Resolución nº 2021 - 7903 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Agosto 2019
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN 7903 DE 2021
(29 de octubre)
Por medio de la cual se declara infundado el impedimento presentado por el MAGISTRADO
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro del expediente con radicado No 16181-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 11, 130 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2241 de 1986(
1
),
los artículos 140 y 141 de la Ley 1564 de 2012(
2
), las Resoluciones No. 3378 de 2014(
3
) y 65
de 1996(
4
) proferidas por esta Corporación y con fundamento en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 09 de agosto de 2019, la Misión de
Observación Electoral, remitió queja anónima realizada el 26 de abril de 2019, en la que se dio
a conocer una presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el Municipio de
Ibagué - Tolima, en los siguientes términos:
“(…) Denuncia publicidad extemporánea en el municipio de Ibagué.
A través de este escrito anónimo quiero comunicar a las autoridades y medios de
comunicación la participación en política del Alcalde de Ibagué Dr, Guillermo Alfonso
Jaramillo, promoviendo de manera descarada la precandidatura de un exfuncionario
de su administracion a la Alcaldia de Ibagué con el aval del partido político MAIS, el
mismo que avaló la candidatura del actual alcalde”.
El escrito se acompañó de diez (12) fotografías que corresponden a publicaciones
de medios escritos, fechados antes del 27 de julio de 2019 donde se observa al
candidato en diferentes actos presuntamente de la alcaldía municipal (SIC).
1.2. El 15 de agosto de 2019 mediante Acta de reparto No. 060, fue asignado al despacho
del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado 16181-19.
1.3. El Despacho del Magistrado Ponente, allegó (de oficio) al expediente la siguiente
documentación:
A. Copia de la información consultada en la base de datos de la Registraduría Nacional
del Estado Civil (E-6 AL) respecto de los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos
y corporaciones de elección popular para los comicios del 27 de octubre de 2019, en la
1
“Por el cual se adopta el Código Electoral
2
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”
3
“Por medio de la cual se modifica el artículo 5º del reglamento del Consejo Nacional Electoral”
4
“Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”

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