Resolución nº 2021- 7909 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925845977

Resolución nº 2021- 7909 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Febrero 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 7909 de 2021
(octubre 29)
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del
señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, en contra de la Resolución No. 0368 del 04 de
febrero de 2021, Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH,
candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475
de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda
electoral anticipada, en el marco de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas
el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de
2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los
siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 0368 del 04 de febrero de 2021, el Consejo Nacional Electoral
sancionó al ciudadano LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, en calidad de aspirante a la
gobernación del departamento de Magdalena, inscrito como candidato por la coalición
denominada Magdalena Gana”, conformada por el grupo significativo de ciudadanos
Magdalena Gana”, Partido Liberal Colombiano, Partido Cambio Radical y Partido
Conservador Colombiano, por la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, al haber
desarrollado actividades de propaganda electoral anticipada, para las elecciones de
autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.2. La Resolución No. 0368 del 04 de febrero de 2021, fue notificada y comunicada a los
sujetos procesales, así:
Nombre
Notificación
Fecha de Notificación
Rodolfo de Jesús Quant González (Apoderado)
Aviso por cartelera
10-03-2021
Luis Miguel Cotes Habeych
Aviso
08-03-2021
Ministerio Público
correo electrónico
23-02-2021
1.3. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el 23 de marzo de 2021, el apoderado
del señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, doctor Rodolfo de Jesús Quant González,
interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 0368 del 04 de febrero de
2021.
1.4. A través del AUTO-023-HPG-2021 del 02 de julio de 2021, se ordenó, como prueba,
solicitar al Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental DADSA,
información relacionada con los informes allegados por la entonces directora Diana Escobar
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Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor LUIS MIGUEL COTES
HABEYCH, en contra de la Resolución No. 0368 del 04 de febrero de 2021, “Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL
COTES HABEYCH, candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que
subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas
elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.
Valencia y los contratistas de la Oficina Ambiental, Álvaro Mercado Goenaga y Danilo Beltrán
Payares, a esta Corporación, el 05 de agosto de 2019.
1.5. El AUTO-023-HPG-2021, fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre
Comunicación
Fecha de comunicación
Rodolfo de Jesús Quant González (apoderado)
Correo electrónico
Correo certificado
8-07-2021
9-07-2021
Luis Miguel Cotes Habeych
Correo electrónico
Correo certificado
8-07-2021
9-07-2021
Ministerio Público
Correo electrónico
8-07-2021
Departamento Administrativo Distrital para la
Sostenibilidad Ambiental - DADSA
Correo electrónico
02-08-2021
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso,
así:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione
o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo
propósito.

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