Resolución nº 2021 - 7913 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 898550651

Resolución nº 2021 - 7913 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Octubre 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No.7913 de 2021
(29 de octubre)
Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICION interpuestos por los señores
SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA contra la Resolución
No. 0190 de fecha 20 de enero de 2021 por la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara
de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSÉ ARRIETA
ALDANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la
ORGANIZACIÓN INDÍGENA UAIZSACOR, con ocasión de la no presentación de informes de
ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la República realizadas
el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18; y el escrito de
REVOCATORIA interpuesto por el señor SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de
2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución No. 0190 del 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral
sancionó al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial
Indígena, FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA, a su respectivo exgerente de campaña SONY
JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACIÓN INDÍGENA UAIZSACOR, con ocasión de
la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del
Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No.
13653-18.
1.2 La Resolución No. 0190 de 2021, fue notificada a los sujetos procesales de la siguiente
manera:
Nombre
Calidad
NOTIFACION POR
AVISO
Notificación por correo
electrónico
FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA
Excandidato
09-02-2021
SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO
Exgerente
04-02-2021
ORGANIZACIÓN INDÍGENA
UAIZSACOR
Organización política
01-02-2021 (autorización
expresa)
MINISTERIO PUBLICO
26-01-2021
Resolución No. 7913 de 2021 Página 2 de 20
Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICION interpuestos por los señores SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO
y FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA contra la Resolución No. 0190 de fecha 20 de enero de 2021 “por la cual se SANCIONA
al excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, FABIAN JOSÉ ARRIETA ALDANA,
a su respectivo exgerente de campaña SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO y a la ORGANIZACIÓN INDÍGENA UAIZSACOR,
con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones del Congreso de la
República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13653-18”; y el escrito de REVOCATORIA
interpuesta por el señor SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO.
1.3 A través del correo electrónico de atención al ciudadano de la Corporación, el día 10 de
febrero de 2021, el señor SONY JAVIER MUÑOZ RICARDO, allegó derecho de petición, en
el cual solicitó las siguientes pruebas:
Los documentos anexos al formulario de inscripción, a saber: copia de cédula de
ciudadanía, formulario E-6 CA, donde conste la designación como gerente de campaña
del candidato a la Cámara de Representantes por circunscripción especial indígena
FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA.
Copias del documento aportado por el Ministerio del Interior asuntos indígenas ROM y
Minorías para viabilizar la inscripción como candidato a la Cámara de Representantes
por la Circunscripción Especial Indígena del señor FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA.
1.4 De conformidad con lo anterior, se dio respuesta al Derecho de petición, mediante oficio
CNE-JERR-055-2021 de fecha 03 de marzo de 2021, en el que se indicó:
De manera atenta nos permitimos indicar, a título ilustrativo, que la inscripción de
candidatos a cargos y corporaciones de elección popular es una actividad que, según
las competencias constitucional y legalmente asignadas a esta Corporación, no
corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral, sino que es un acto que llevan
a cabo las diferentes Registradurías del Estado Civil.
Ahora bien, en relación con los documentos requeridos en el punto número 1 de su
solicitud, relativos a los formularios de inscripción del señor Fabian José Arrieta
Aldana como candidato a la Cámara de Representantes por la Jurisdicción Especial
Indígena y sus correspondientes anexos, informamos que, si bien, como ya se vio,
corresponde a la Registraduría realizar la inscripción de candidaturas y, por
consiguiente diligenciar y custodiar los documentos ocupados para tal fin, esa
Entidad facilitó a esta Colegiatura Electoral un aplicativo digital que permite consultar
los documentos soporte de inscripción, por lo cual se remitirán los documentos
obrantes en el mencionado visor frente a la inscripción del candidato Arrieta Aldana.
Respecto al requerimiento documental del segundo punto de su petición, donde, de
manera expresa, solicitó copia autentica del documento de la Dirección de Asuntos
Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior “para dar fe del candidato para
su inscripción a la cámara de representantes por circunscripción especial indígena
FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA”; de conformidad con lo expuesto en el párrafo
precedente, se aportará copia simple del documento en mención, toda vez que el
mismo reposa como soporte en el aplicativo “visor de documentos 2019” de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con la inscripción de la
candidatura del señor Fabián José Arrieta Aldana a la Cámara de Representantes
por la Circunscripción Especial Indígena.
Al respecto, valga recordarse que los formularios de inscripción de candidatura (E-6,
E-7, E-8) a la luz del artículo 244 del Código General del Proceso, en concordancia
con el artículo 93 del Código Electoral se presumen auténticos, situación que, para
el caso en comento, se entiende extensiva a sus anexos, como lo es la certificación
emanada por Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del
Interior.

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